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Por fallas jurídicas y políticas, Gali veta reforma a la Ley Banck

  • María Pineda
El Ejecutivo señala que hay faltas de rigor técnico que generan vacíos legales en la designación de los presidentes municipales sustitutos
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Al advertir que el Congreso local no ejerce un control sobre los ayuntamientos y ni en la figura de los presidentes municipales, el gobernador Antonio Gali Fayad vetó la reforma al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal.

Así lo señala el oficio SGG/200/2018 que la Secretaría General de Gobierno remitió a la LX Legislatura, en el cual precisa que las observaciones hechas a la reforma legislativa para corregirla son de tipo “jurídicas, políticas y de técnica”.

El veto que el Ejecutivo hizo a los cambios en los incisos “e” de la fracción I y “b” de la fracción II del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, se aprobó el 26 de septiembre y fue propuesta por el diputado José Juan Espinosa Torres, coordinador de la bancada del PT.

La iniciativa que presentó el petista buscó dejar sin efecto la reforma que en 2015 aprobó la LIX Legislatura y que permitió a Luis Banck Serrato asumir la presidencia municipal de Puebla, una vez que Antonio Gali Fayad dejó el cargo para tomar la gubernatura.

El proyecto tuvo el respaldo de las bancadas de Morena, Encuentro Social y del PT, mientras los representantes del PAN, PRI y Nueva Alianza advirtieron que el retirarle al Congreso la facultad de nombrar a un presidente municipal sustituto era vulnerar las atribuciones del legislativo y generaría condiciones de ingobernabilidad en los ayuntamientos.

Pide Gali corregir cambios

Tras la aprobación del pleno, el gobernador ejerció su derecho de veto al argumentar que la reforma a la Ley Orgánica Municipal para que el Congreso nombre al suplente ante la falta absoluta del presidente municipalno “suplanta facultades constitucionales o invade la esfera de competencia del ayuntamiento”.

Además, Gali Fayad refiere que la atribución conferida al Congreso no crea un “medio de control” sobre el ayuntamiento y en particular sobre la figura del presidente municipal.

“En ningún momento implica que el Congreso del Estado imponga de manera unilateral al presidente municipal suplente o sustituto. Sólo lo faculta a hacer frente a una eventualidad con la finalidad a procurar el desarrollo de las funciones del ayuntamiento y fortalecerlo”.

“Por eso para evitar un estado de desequilibrio en el ejercicio de poder político se conceden facultades excepciones al poder legislativo para dar solución inmediata y continuidad en la atención a las demandas sociales de forma eficaz, estable y legítima. No constituye una potestad absoluta por parte de la legislatura local, sino que se sujeta a los principios de libertad e independencia municipal, al establecer que su intervención solo será subsidiaria”.

En cuanto a las razones políticas, se señala los casos de Santa Clara Ocoyucan, Tlanepantla y San Martín Texmelucan, municipios en los que ante los conflictos entre los ediles y los regidores de dichos ayuntamientos, el Congreso tuvo que intervenir con la designación de un presidente municipal sustituto para mantener la gobernabilidad.

Respecto a la observación técnica, se precisa que la redacción del segundo párrafo del inciso c de la fracción II del artículo 52 carece de “rigor técnico” al no señalar que será “entre” los regidores que deberán elegir al presidente municipal sustituto.

La disposición citada refiere que: “si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, los integrantes del ayuntamiento definirán por mayoría al presidente municipal sustituto”.

La ambigüedad en la redacción del párrafo genera un vacío legal que debe colmarse a efecto de evitar certidumbre y el uso arbitrario de la norma”, refiere el oficio de la SGG.

Asimismo, se sugiere a los diputados que en el inciso e de la fracción II del artículo 52, se señale que, de “manera excepcional” el Congreso intervendrá en la designación del presidente municipal sustituto en caso de que no haya un acuerdo entre los integrantes del ayuntamiento.

Foto / e-consulta

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