• Política

Confirma TEPJF amonestación contra Luis Miguel Barbosa

  • Efraín Núñez
Los magistrados determinaron que aunque se invalidaron las medidas cautelares que le impedían vincular a Martha Erika Alonso con Rafael Moreno Valle, el ex candidato debió cumplirlas
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Tribunal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la amonestación pública impuesta contra Luis Miguel Barbosa Huerta, ex candidato de Morena a la gubernatura, por incumplir medidas cautelares que le impedían vincular a la panista Martha Erika Alonso como la esposa del ex gobernador Rafael Moreno Valle

Los magistrados también determinaron que son inoperantes los argumentos del Partido Encuentro Social (PES) sobre supuestas omisiones de la Sala Regional Especializada, la cual determinó que no hubo responsabilidad del PRI y de la coalición Por Puebla al Frente por la propaganda en radio contra Barbosa Huerta.

Confirman amonestación

Respecto al recurso SUP-JDC-418/2018 los magistrados de la Sala Superior señalaron que aunque fueron revocadas las medidas cautelares impuestas a Luis Miguel Barbosa por vincular a Martha Erika Alonso Hidalgo, ex candidata de Por Puebla al Frente, con su esposo el ex gobernador Rafael Moreno Valle, el ex candidato de Morena debió cumplirlas cuando le fueron aplicadas. 

Se consideran infundados los agravios. El incumplimiento de las medidas cautelares se derivó desde el momento en que feneció el plazo de la autoridad administrativa electoral para el retiro de los mensajes denunciados y no podía estar supeditado a si eventualmente una autoridad las revocaba”.  

La magistrada presidenta Janine Otálora Malassis subrayó que el TEEP sí valoró las circunstancias al momento de emitir la sanción, contrario a lo que afirma el ex candidato morenista, por lo que se confirmó la sentencia impugnada. 

Fallan contra el PES por propaganda de la revisa Líder

Respecto al expediente SUP-REP-689/2018 promovido por el Pes, los magistrados confirmaron la sentencia de la Sala Regional Especializada que consideró inoperantes los argumentos de este partido político, el cual señaló al PRI y a la coalición Por Puebla al Frente como responsables de la propaganda radiofónica en la que se promocionó un reportaje de la revista Líder en contra de Luis Miguel Barbosa

“La sala regional especializada declaró inexistente la falta cometida por el PRI, la Coalición por Puebla al frente y diversos concesionarios de radio por la supuesta contratación de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales. El proyecto propone un infundado el agravio”, establece la sentencia. 

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón formuló un voto diferenciado pues en su opinión la Sala Superior debió determinar si esta propaganda contraviene o no el artículo 41 Constitucional para afectar la imagen del ex candidato de Morena

Y es que sostuvo que la propaganda radiofónica se lanzó de manera paralela a una serie de espectaculares de la revista, que pese a tener una circulación mensual, en las últimas semanas de campaña hizo una publicación especial con el tema de Barbosa

Por su parte la magistrada presidenta defendió su ponencia al señalar que la labor periodística tiene un manto jurídico protector, además de que la sala regional sí se pronunció sobre los motivos de inconformidad denunciados por el PES. 

Confirman sanción contra el PES

En el recurso SUP-RAP-288/2018 los magistrados confirmaron una sanción de 3.1 millones de pesos impuesta al PES por anomalías en los informes de gastos de campaña para la elección de gobernador, diputados locales y presidentes municipales de este año.

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