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TEPJF amonesta a Alonso por difusión extemporánea de spot

  • María Pineda
Los magistrados señalaron que la panista sí se benefició por la permanencia de un vídeo de Compromiso por Puebla en el periodo de intercampaña
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Una amonestación pública para  Martha Erika Alonso Hidalgo  y una multa  por 806 mil pesos a Compromiso por Puebla (CPP), fueron aprobadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 

La sentencia en contra de la panista y el partido estatal se dio por la transmisión extemporánea de un spot de televisión en el periodo de intercampaña, acción que Morena y el PRI advirtieron  implicó un acto anticipado de campaña.

En la sesión pública del TEPJF, el magistrado Reyes Rodríguez  Mondragón presentó el proyecto referente a los juicios de revisión constitucional 121 y 122 de Morena y PRI, en el cual advirtió que tanto el partido como Alonso Hidalgo, en su calidad de precandidata a la gubernatura, incurrieron en una falta.

El integrante de la Sala Superior indicó que en el caso Alonso Hidalgo, los escritos que la panista presentó ante la autoridad electoral para deslindarse de la transmisión de los spots no fueron "oportunos, idóneos y eficaces".

Asimismo, comentó que no se presentaron ante  la Comisión de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), órgano que se encarga de pautar los materiales propagandísticos de los partidos, precandidatos y candidatos.

"Los dos escritos de deslinde que presentó la precandidata, se consideran que hayan sido idóneos, oportunos y eficaces a efecto de eximirla de responsabilidad, sino que en todo caso deben ser valorados a efecto del grado de sanción (...) una vez difundidos los promocionales se actualizaron los actos anticipados de campaña por parte de la precandidata al haber participado en la elaboración y al haber de alguna manera tolerado su difusión, porque fueron pautados en el periodo de precampaña (...) y se transmitió en días posteriores en la intercampaña". 

Además, el magistrado Rodríguez Mondragón, identificado con el PAN, señaló que los escritos de deslinde de Alonso Hidalgo se presentaron el 12 de febrero,  pero no la eximen de responsabilidad debido a que los spots siguieron transmitiendo hasta el día 19.

De la conducta de Compromiso por Puebla, la sentencia expresa que el partido estatal actuó con dolo y que dilató la petición ante el órgano electoral para que los promocionales elaborados para el periodo de precampaña continuarán transmitiéndose en la intercampaña.

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