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Álvarez Icaza avala petición de registro a Enrique Cárdenas

Señala que cuenta con el apoyo ciudadano suficiente para aparecer en las boletas electorales como candidato independiente a gobernador de Puebla
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El ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Emilio Álvarez Icaza, pidió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aplicar el criterio pro persona y criterios garantistas nacionales e internacionales en el caso de Enrique Cárdenas Sánchez, quien pese a haber enfrentado una legislación restrictiva, cuenta con el apoyo ciudadano suficiente para aparecer en las boletas electorales como candidato independiente a gobernador de Puebla.

El otrora ombudsman de la Ciudad de México, explicó en la misiva “Amicus Curiae” (Amigos de la Corte), enviada a la Sala Superior del TEPJF el 9 de mayo pasado, que tanto en el “Código de buenas prácticas en materia electoral” como en la legislación federal electoral aplicada para aspirantes independientes a presidente, senadores y diputados, se señala como una buena práctica el exigir a quienes busquen postularse a un cargo de elección popular el reunir el uno por ciento de firmas de apoyo del listado nominal en 120 días. Cabe recordar que en Puebla se exige a los aspirantes a cualquier cargo reunir el tres por ciento de firmas del listado nominal en 30 días.

En el caso del ex rector de la UDLAP, logró reunir 24 mil 336 firmas genuinas –validadas por el INE- de apoyo ciudadano en 60 días, lo cual, de aplicarse ese criterio garante de los derechos humanos, hubiera derivado en la obtención de al menos 48 mil 672 apoyos ciudadanos en 120 días, es decir más del uno por ciento del listado nominal de Puebla.

En 2003, detalla la misiva en poder del TEPJF, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) publicó el “Código de buenas prácticas en materia electoral”, en el que se establecen “las buenas prácticas que deberían observarse en los sistemas electorales”.

En ese documento se indica que “la presentación de candidaturas individuales o de listas de candidatos puede estar condicionada a la recogida de un número mínimo de firmas, (pero que) la ley no debería exigir las firmas de más del 1% del electorado de la circunscripción en cuestión”.

El esquema implementado en México en el ámbito federal, agregó el también ex ombudsman de América, continuó el criterio del uno por ciento del padrón correspondiente para poder acceder a las candidaturas de la presidencia, diputaciones y senadurías, (…) sin embargo (…) no fue la regla general en todo el país”.

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