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Prohíbe el INE a Gali difundir su informe a nivel nacional

  • Efraín Núñez
Los integrantes de la Comisión señalaron que la ley establece que la divulgación de los informes de labores debe limitarse al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público
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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al gobernador José Antonio Gali Fayad, abstenerse de publicar inserciones en medios nacionales sobre su primer informe de labores.

Los integrantes de la Comisión señalaron que la ley establece que la divulgación de los informes de labores debe limitarse al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, es decir únicamente en territorio poblano.

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La difusión no debe ser en medios nacionales

La Comisión ordenó a los responsables de esa instancia gubernamental abstenerse de “pactar” o sugerir la publicación de inserciones relacionadas con el primer informe de laborales en medios de comunicación con cobertura de la entidad.

“Existe el peligro de que una conducta probablemente ilícita continúe, sobre todo al quedar comprobada que la inserción fue pagada por un ente público en un diario de circulación nacional, así como ante la posibilidad de que similar publicidad pueda repetirse en los días que aún se puede difundir el informe de gobierno señalado”, argumentaron las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala.

A juicio de los consejeros la difusión de las actividades fuera de la entidad va en contravención a la norma electoral.

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Consejero considera que medida preventiva era improcedente

Por separado el consejero Benito Nacif subrayó que la Comisión carece de atribuciones para dictar medidas cautelares ante “hechos de realización incierta”.

Agregó  que no existe certeza de una próxima publicación con características similares, por lo que a su juicio la tutela preventiva debió declararse improcedente.

Por motivo de su primer informe de labores se publicaron inserciones de José Antonio Gali en medios nacionales, por lo que un particular presentó una queja ante la autoridad electoral, misma que fue resuelta por la autoridad electoral.

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