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Renato Sales rechaza que la Ley de Seguridad autorice cateos y espionaje

El funcionario subrayó que esperarán a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice la ley y determine si es constitucional o no
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Renato Sales, comisionado Nacional de Seguridad, aseguró que la Ley de Seguridad Interior es constitucional y que es falso que autorice cateos y espionaje.

El funcionario subrayó que esperarán a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice la ley y determine si es constitucional o no.

“Estamos convencidos de que está apegada a la Constitución, nosotros creemos que no hay ningún problema”.

Renato Sales le dijo al periodista Ciro Gómez Leyva que la Ley de Seguridad Interior atiende los llamados de los defensores de derechos humanos y será la Corte la que determine si la ley se aplicará o no.

Aseguró que la Ley de Seguridad Interior no militariza el país ni implica la violación de los derechos humanos y que mucho menos plantea cateos y espionaje.

En el texto que publicó ayer la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación el gobierno mexicano afirma que las amenazas de seguridad interior son aquellas que ponen en riesgo al Estado mexicano.

En el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf) se precisa que son amenazas los actos de espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional.

Amenazas a la Seguridad Interior: Las que afecten los principios establecidos en el artículo 3 y las contenidas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional que tienen su origen en territorio nacional; las emergencias o desastres naturales en un área o región geográfica del país; las epidemias y demás contingencias que afecten la salubridad general; o las que afecten los deberes de colaboración de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad nacional”.

En el documento se indica que la aplicación de la Ley de Seguridad Interior le corresponde al presidente de la república.

“Artículo 5. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fuerzas Federales y, en su caso, Fuerzas Armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencia”.

En el artículo 7 y 8 se explica que la Ley de Seguridad Interior deberá garantizar los derechos humanos y que no se utilizará cuando se trate de protestas sociales que cumplan con la Constitución

“Artículo 7. Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”

“Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.

Crédito de la foto Azteca Noticias

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