• Sociedad

Leyes no son contundentes respecto de areas verdes en fraccionamientos

  • Laura Ruiz
Caso del Fraccionamiento El Molino revela que en ese tema los reglamentos exponen propósitos pero no parámetros ni políticas que garanticen su cumplimiento
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Aunque la reglamentación estatal y municipal prevé  las áreas verdes, no hay límites para evitar permutas como la que realizó Casas Auge con el ayuntamiento y que dejó sin el espacio prometido a compradores delFraccionamiento El Molino, pues la donación se ubica a 7.2 kilómetros de distancia, en la colonia San Ramón, y no en un predio conjunto donde ahora construyen departamentos.

Lo anterior, de acuerdo con una revisión tanto al Código Reglamentario del Municipio de Puebla (Coremun), como a la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, en la que se basa el primer documento.

En el caso del Coremun, las áreas verdes se señalan en diferentes apartados y se establece el concepto de área de donación, que es el espacio al que están obligados a donar los fraccionadores de la ciudad para contar, entre otros aspectos, con más áreas verdes.

"La superficie de terreno que los fraccionadores deberán donar a título gratuito al H. Ayuntamiento para destinarlas de manera permanente como áreas verdes y equipamiento urbano, de conformidad con lo que se establezca en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable vigente", es como se le define.

Más adelante, se indican, en el artículo 801, los plazos y pasos que los fraccionadores tienen que realizar para la donación gratuita a la comuna, en tanto que en el 905 se menciona la necesidad de áreas verdes cercanas al lugar de las construcciones, aunque sin dar detalles sobre distancias.

"Para expedir autorizaciones de construcciones de cualquier tipo, la Dirección tomará en cuenta la existencia de áreas verdes en la zona en que se ubique, a efecto de que exista un equilibrio saludable entre el suelo permeable y el cubierto", señala.

En cuanto a la ley estatal a la que hace referencia el Coremun,  sólo señala, en un apartado de las obras de urbanización de los fraccionamientos, que éstos deben contar con áreas arboladas y para el mobiliario urbano, aunque, no se establecen parámetros.

El código municipal también hace mención a la necesidad de apegarse, para el tema de las áreas verdes, alPlan Municipal de Desarrollo. El actual, de 2014 a 2018, menciona sobre las áreas verdes sólo algunos propósitos, sin que se indiquen cifras, entre ellos duplicar las áreas verdes e impulsar parques metropolitanos.

Los vecinos del Fraccionamiento El Molino se quedaron sin el área verde prometida cuandocompraron sus viviendas, pues se permutó con el ayuntamiento por otra área en la colonia San Ramón, pero la versión más actualizada del catálogo de bienes de la ciudad no indica predios en ese punto.

Sobre el tema, la regidora Miriam Arabian Couttolenc, presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, ya solicitó un informe para conocer los detalles de la negociación que se hizo entre Casas  Auge y la comuna.

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