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CAIP instruye a la SFA a informar de las obras públicas de 1990 a 2015

  • Kara Castillo
La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Datos Personal (CAIP) ordena entregar la información desglosada por el nombre y tipo de proyecto, monto financiero ejercido, municipio de localización, órgano responsable y año de ejecución
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El gobierno del estado tendrá que entregar a un ciudadano el listado de la cartera anual de proyectos de inversión y obra pública, por municipio, desde el año 1990 al 2015, ordenó la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Datos Personal (CAIP).

La comisionada Gabriela Sierra instruyó a la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) para que entregara la información desglosada por el nombre y tipo de proyecto, monto financiero ejercido, municipio de localización, órgano responsable y año de ejecución así como el periodo ejercido, tal como había sido solicitado y no como respondió la SFA, enviando al solicitante a una página donde los datos no existían.

 “Al ingresar a la liga proporcionada por el Sujeto Obligado al recurrente, y siguiendo los pasos que el mismo señala, quien esto resuelve pudo constatar que dicha respuesta resulta incongruente pues no se encuentra contenida la información solicitada con el desglose requerido”, dijo Sierra al resolver el Recurso de Revisión RR00001616 en el expediente 41/SFA-09/2016.

La comisionada también ordenó a la SFA una búsqueda exhaustiva de la cartera anual desde el año 1990 hasta el 2010, luego de que el sujeto obligado asegurara que “esos datos no constaban en sus archivos”.

La SFA en su respuesta sobre la cartera anual de proyectos de inversión y obra por municipio hizo saber al ciudadano que no tenía la obligación de resguardar información de años anteriores.

“En relación a que la información referente a los años mil novecientos noventa a dos mil nueve, no obraba en sus archivos, le hago saber que por Ley esa información debe tener documentada pues se trata de un acto derivado de sus atribuciones y esta obligación la impone el artículo 10 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, por lo que se debe ordenar la entrega de la información requerida en la forma solicitada por el hoy recurrente –dice el resolutivo.

Añade que “en el supuesto que no obre en los archivos del Sujeto Obligado, éste debe proceder conforme lo establece el artículo 55 de la Ley de la materia, que señala que cuando no se encuentren en los archivos del Sujeto Obligado y sean de su competencia, la Unidad de Acceso conjuntamente con el titular de la Unidad Responsable de la Información, deberá analizar el caso y tomará las medidas pertinentes para localizarlos, de no encontrarlos, expedirá, una resolución que confirme la inexistencia del documento y lo notificará al solicitante dentro de los plazos establecidos en la presente Ley.”

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