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Confirma el TEPJF multa a la coalición de Gali por 9.7 mdp

  • Efraín Núñez
El INE sancionó a Sigamos Adelante el mes pasado por omitir el registro de gastos realizados durante un acto de campaña en el que hubo un grupo musical y servicios de alimentación para 4 mil personas
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones a la coalición Sigamos Adelante por las omisiones en materia de fiscalización detectadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en la revisión relacionada con la elección del 5 de junio

Respecto a los expedientes SUP-RAP-339/2016 y SUP-RAP-400/2016, los magistrados determinaron que son inoperantes los agravios de la parte sancionada porque “lejos de controvertir el fondo de las sanciones se limitan a realizar argumentos genéricos”.

Es infundado el contenido de inconformidad. Si alguno de los partidos políticos es sancionado por dichas fallas es porque la participación de estos fue de manera conjunta y las sanciones son para todos los integrantes. Se confirma la resolución impugnada”.

El 14 de julio el Consejo General del INE determinó omisiones de la coalición Sigamos Adelante que abanderó al gobernador electo José Antonio Gali, las cuales resultaron en una multa por 9 millones 773 mil 150 pesos.

Las anomalías fueron la omisión de registrar los gastos realizados durante un acto de campaña en el que tocó un grupo musical de seis integrantes, en el que además se contrató un servicio de meseros, tablones con mantel, alimentos, refresco y agua para 4 mil personas.

En dicho acto también tocó una banda de música con cinco integrantes, grupo de mariachi con siete integrantes.

Confirman sanción a Sigamos Adelantes por no reportar 146 bardas

Respecto al expediente SUP-RAP-345/2016, el máximo tribunal de justicia electoral determinó que es infundado el agravio argumentado por la coalición Sigamos Adelante, que se inconformó por la multa que le impuso el Instituto Nacional Electoral por no reportar 146 bardas del candidato José Antonio Gali Fayad. 

“El concepto de agravio es infundado. La autoridad responsable se allegó de los elementos suficientes. No reportaron las bardas, se confirmó que sí existieron. Se confirma la resolución impugnada”.

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