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No sabe IEE aún cuál fue la votación válida emitida

  • Efraín Núñez
Hasta que se resuelva la última impugnación habrá criterio sobre registro de partidos: Herrera
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El Instituto Electoral del Estado (IEE) determinará en las próximas semanas los conceptos de “votación total emitida” y “votación válida emitida”, para determinar, después de la última resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), si aplica o no el retiro del registro a los partidos políticos que no alcanzaron el 3 por ciento, anunció Jacinto Herrera Serrallonga, consejero presidente del órgano electoral. 

Durante la sesión de este jueves el consejero José Luis Martínez López pidió que se haga de su conocimiento a cuánto asciende la “votación válida emitida”, tras los resultados de la elección.

Herrera Serrallonga reconoció que hasta el momento el órgano electoral no ha determinado a cuánto asciende la votación válida emitida pese a que la jornada electoral se realizó hace más de un mes.

“En los días próximos días lo definiremos. No ha habido ese análisis. Habrá una mesa de consejeros en días próximos para analizar de forma puntual qué es lo que establece la ley al respecto”, expuso.

Ante la pregunta de si aplicaría o no la desaparición de los partidos políticos, Jacinto Herrera sostuvo que la votación válida emitida, que resulta de restar los votos nulos y de los candidatos no registrados a la votación total, se ocupa respecto a las elecciones de diputados locales y de regidores.

“Es un término que se encuentra incluido en el tema de diputados de representación proporcional. También está incluido en el Código en la elección de regidores. No está expresamente referente a la elección de gobernador. Por eso definiremos cuáles son los elementos que tenemos respecto a las características de esta elección”.

Sin embargo, aclaró que la determinación del registro se definirá una vez que el TEPJF resuelva la totalidad de las impugnaciones relacionadas con el proceso electoral.

“No me atrevería a adelantarme a algo. Para el tema de la pérdida de registro como lo establece el artículo 70 se establece que debe llevarse a cabo en los dos meses posteriores a que concluya el proceso, es decir una vez que se da la última sentencia a cargo del Tribunal”, expuso.

Los artículos 69 y 70 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (COIPEP) plantean la desaparición de un partido político estatal por “no haber obtenido el porcentaje mínimo ya sea coaligado o no”.

Sin embargo, los representantes del PSI y del PT anunciaron que en caso de ser necesario litigarán que no aplique dicho criterio debido a que se trata de una “elección atípica” en la que no se eligieron diputados locales.

Por su baja votación el PSI corre el riesgo de perder el registro, mientras que los partidos nacionales, PTPES PVEM corren el riesgo de perder sus prerrogativas para el próximo año.

Palabras clave: Por definir la pérdida del registro, Instituto Electoral del Estado, Jacinto Herrera Serrallonga, José Luis Martínez López, votación valida emitida, 3 por ciento, pérdida de prerrogativas, PSI, PT, PES, PVEM.

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