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Prisión vitalicia en Puebla atenta contra reinserción social: CNDH

  • Jesús Viñas
Elevar penas en Puebla no frena delitos como el secuestro, señala el organismo
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presidida por Raúl González Pérez, consideró que cinco estados de la República Mexicana, entre los que se encuentra Puebla, atentan contra la reinserción social debido a que mantienen en sus Códigos Penales la condena de prisión vitalicia, lo que vulnera los derechos humanos de los sentenciados al privarlos de cualquier posibilidad de reintegrarse a la sociedad nuevamente.

De acuerdo con el pronunciamiento “Racionalización de la Pena de Prisión”, emitido por el organismo, la entidad poblana, Chihuahua, estado de México, Quintana Roo y Veracruz, legislaron la prisión vitalicia para delitos sin que hayan validado su eficiencia en la disminución de algún ilícito.

La CNDH refiere que esta sentencia elimina completamente la posibilidad de generar mecanismos que ayuden a que algún procesado se integre nuevamente a la sociedad.

Destaca que en algunas entidades se ha adoptado una tendencia “neopunitiva” con la imposición de penas vitalicias o de larga duración con el fin de disminuir la comisión de delitos como pederastia, violación, homicidio y feminicidio, delincuencia organizada, trata de personas o secuestro.

En Puebla, solo el secuestro se castiga con pena vitalicia

De acuerdo con el artículo 41 del Código Penal del Estado de Puebla, “se impondrá sanción vitalicia en los casos en que la ley expresamente lo autorice”. Sin embargo, el artículo 302 Bis menciona que “se impondrá de treinta años a prisión vitalicia y multa de cuatro mil a ocho mil salarios mínimos cuando la detención tenga el carácter de secuestro”.

Para que el autor del crimen pueda ser sentenciado de manera vitalicia tendrá que “ser o haber pertenecido a alguna institución de seguridad pública”; que la víctima que haya secuestrado “sea menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta años, o tenga alguna inferioridad física”; que haya causado “algún daño a la víctima”, y que la víctima “padezca de una enfermedad crónica o grave que requiera el uso de medicamentos”.

Fue en el año 2008 –durante el sexenio de Mario Marín- cuando el Congreso del Estado avaló la reforma a dicho código para establecer la prisión vitalicia como pena máxima para secuestradores.

Cabe señalar que el delito del feminicidio, que es uno de los delitos que ha afectado a la entidad en los últimos años, tiene una pena máxima de 75 años de prisión.

Prisión vitalicia no reduce la criminalidad

De acuerdo con la CNDH, la imposición de penas vitalicias o de larga duración, no reduce la criminalidad en el país, ya que no se implementan los mecanismos adecuados para que los responsables puedan reintegrarse a la sociedad.

Menciona que la solución no se encuentra en este tipo de penas ya que no se enfocan a solucionar los problemas de violencia, delincuencia organizada o secuestros, entre otras conductas delictivas que en la actualidad afectan al país. Incluso, refiere que tales medidas representan más violencia de la que se pretende contener, “al violar los derechos humanos de los sentenciados, al motivar un modelo en el que no se fortalece la reinserción social y se privilegia la separación permanente del interno bajo el afán de una supuesta salvaguarda social”.

Además, explica que para disminuir la criminalidad se tiene que fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia penal y seguridad pública.

El pronunciamiento de la CNDH señala que tras una investigación, realizada a 2 mil internos en Nuevo León, se evidenció que el incremento de la pena es inútil para frenar la criminalidad, pues el 83 por ciento respondió que al momento de cometer un delito ignoraba la pena prevista en la ley para quien lo cometiera.

El estudio tuvo como resultado que la amenaza de alguna pena, por sí sola, no funciona dado que no llega a su destinatario.

Exhorta CNDH a reformar marco normativo

En su pronunciamiento, la CNDH presentó ante el Senado de la República una serie de consideraciones para que haya posibilidad de una libertad preparatoria. Entre los puntos se encuentran:

1.- Señala que es necesario modificar el marco normativo de los delitos donde se sancione con pena privativa de libertad, se retome el criterio del tope máximo de penalidad para todos los delitos y se elimine el criterio de compurgación sucesiva de penas 70/78 dictadas en diferentes causas penales.

2.- Pide restituir el beneficio de libertad preparatoria, así como el de la remisión parcial de la pena y la preliberación para aquellas personas que reúnan los requisitos que se requieran para acceder a este derecho.

3.- Solicita promover la deflación punitiva en aquellas normas que resulten incompatibles con el derecho a la reinserción social.

4.-  Que se establezca un programa de prisión permanentemente revisable para aquellas personas sentenciadas con condenas superiores a los 30 años y vitalicias, a fin de que se evalúe la pertinencia de la excarcelación bajo argumentos humanitarios.

5. Que se promueva la aplicación de programas de justicia restaurativa en materia penal para todos los delitos, y que se enfoquen en el respeto a la dignidad e igualdad de las personas.

6.- Que se adopten programas de acompañamiento psicológico, educativo, recreativo, entre otros, que ayuden a mitigar algunos de los resultados más dañinos del encarcelamiento durante largos periodos que ayuden a compensar estos efectos de manera positiva y pro-activa. 

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