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Revisará IEE posibles actos anticipados de Gali: OP

Responde la autoridad a los recursos de apelación de esa organización
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En respuesta a los recursos de apelación que miembros del movimiento Opción Ciudadana (OP), interpusieron contra la negativa del Instituto Estatal Electoral (IEE), para que legal y prácticamente analizara e informara si el actual candidato del PAN a la gubernatura de Puebla, Antonio Gali Fayad, incurrió en actos anticipados de campaña antes y durante el informe de su esposa, Alma Dinorah López, el Tribunal Electoral Estatal (TEE) ordenó que el órgano electoral responda cabalmente al reclamo interpuesto por los ciudadanos Luis G. Benavides Ilizarrituri, y Armando Etcheverry y Beltrán.

Así lo dio a conocer el constitucionalista del movimiento Opción Ciudadana (OP), Alberto Peralta Merino, quien jurídicamente objetó el desmesurado y costoso uso publicitario del apellido “Gali”, antes y durante el reciente Informe de su esposa Alama Dinorah López, al frente del Sistema DIF Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

Desde el punto de vista jurídico –puntualizó Peralta Merino-, el nombre de ninguna ciudadana casada incluye el apellido del esposo, y por tanto, el costosísimo uso y abuso del apellido Gali en miles y miles de promocionales instalados y circulados a lo largo y ancho de la ciudad, so pretexto del Segundo Informe de su esposa, no pudo ser otro que el preámbulo del reciente auto-destape del hoy ex alcalde –durante su Segundo Informe Municipal-, para contender por la gubernatura de Puebla.

El TEE resolvió al reclamo jurídico de Ilizaliturri y Armando Etcheverry, sobre la base del Artículo 108 de la Ley de Amparo, y la reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Mexicana, sobre los cuales fundaron Juicio de Amparo Indirecto contra acto la autoridad del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, a quien se señaló como único responsable del hecho impugnado mediante demanda de garantías.

Se trata –apuntó Peralta Merino- de una “curiosa” omisión legal de la autoridad electoral en Puebla, de no responder al escrito oficial de petición suscrito por Luis Benavides y Armando Etcheverry.

Peralta Merino indicó que jurídica y prácticamente integrantes del movimiento Opción Ciudadana (OP), han soportado las evidencias de actos anticipados de campaña en que ha incurrido Gali Fayad, así como sus violaciones constitucionales relativas a la auto promoción de funcionarios, de lo cual debe derivar la negativa de registro al hoy ex alcalde de Puebla capital.

Apuntó que mucho antes y durante el actual proceso electoral, los medios de comunicación en Puebla han difundido infinidad de pronunciamientos y respaldos partidistas y gubernamentales, en favor de Gali Fayad para la mini gubernatura de Puebla.

Indicó que integrantes del movimiento Opción Ciudadana (OP), han recabado pruebas materiales para demostrar que de mucho tiempo atrás, Gali Fayad ha sido promocionado insistentemente para la gubernatura de Puebla.

Por tanto, Peralta Merino subrayó con certeza plena que la legislación electoral vigente en la entidad, prohíbe expresamente los actos adelantados de campaña, en este caso, castigando la inobservancia violatoria de tal disposición, con la negativa a ser registrado para candidato, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

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