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Acumula IEE causales para anular elección-2016, señala OP

Suman IEE y TEEP cuatro causales contra autonomía e imparcialidad del proceso
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Con la irregular designación de consejeros electorales y secretarios de los 26 consejos distritales electorales para el proceso ordinario 2015-2016, el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), acumula ya cuatro causales jurídicas que en conjunto configuran y complementen elementos para causar la nulidad del proceso electoral del presente año, señaló el constitucionalista del movimiento Opción Ciudadana (OP), Alberto Peralta Merino.

La otra causal de nulidad radica en el fallo emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el juicio de revisión constitucional 729/2015, que desestima la actuación del actual Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo.

Lo anterior, debido a la decisión arbitraria de nombrar a María Luisa Rodríguez Bravo, Magistrada del citado cuerpo colegiado, ya que es el Senado de la República y no este funcionario, a quien compete hacer la designación de los magistrados que integran los tribunales locales electorales.

En consecuencia, ambos episodios prefiguran una clara causal de nulidad del proceso electoral en marcha, al hacer del todo nugatorio o nulo, el principio de imparcialidad que debe animar a los órganos encargados de llevar a cabo los procesos electorales por mandato expreso de la Constitución, subrayó Peralta Merino.

Lo anterior, porque al anular el principio de imparcialidad que debe comprometer a los órganos electorales, no hay garantía a la sociedad de elecciones totalmente equitativas y transparentes.

A éstas dos últimas decisiones asumidas por el Instituto Estatal Electoral (IEE), se agrega la incorrecta integración del Comité Supervisor del Programa Preliminar de Resultados Electorales (PREP), que debiendo ser impar –con cinco elementos, para garantizar imparcialidad-, el organismo lo aprobó en par, lo cual es contrario al principio de equidad y transparencia.

A lo anterior se añade el nombramiento de Dalhel Lara Gómez, quien fue ratificada por el Consejo General del IEE, pese a que el fallo de la Corte -del 25 de noviembre pasado- por vía legislativa le había desestimado su ratificación, por considerar que el hecho violaba la imparcialidad y autonomía del propio IEE.

Por tanto –agregó Peralta Merino-, la ratificación oficiosa de Dalhel Lara Gómez crea un indicio contrario a la autonomía del mismo IEE, que se acrecienta con los antecedentes de despojo con cargo para la propia funcionaria, perpetrados cuando fungía como Delegada Fiduciaria de Scottia Bank.

Lo anterior sucedió en la hoy zona Atlixcáyotl, en favor y provecho irregular de prominentes figuras del poder político, todo lo cual quedó legalmente integrado en la Averiguación Previa 774, 775, 776/2000/5ª, precisó el constitucionalista de Opción Ciudadana.

Pero además, en su carácter de Directora del Registro Público de la Propiedad, Dalhel Lara Gómez habría adquirido el predio rústico denominado Santa Cruz Guadalupe –al Sur-Poniente de la capital-, por un monto que con sus ingresos de servidora pública, difícilmente podría comprobar y justificar la compra.

Tales antecedentes justifican a su vez, enfatizó Peralta Merino, la presunción de falta de autonomía e imparcialidad del IEE, y sugieren la existencia de intereses que reflejan la intención política de ratificarla oficiosamente en un cargo, en el que aunque ya estaba ratificada por el Congreso, su invalidación oficial por parte de la SCJN, era supuestamente desconocida por el órgano electoral de Puebla.

Debido a lo anterior y a la presencia objetiva de antecedentes y hechos presentes de irregularidad, es que se conjuntan elementos objetivos de riesgo contra la imparcialidad y nulidad del proceso electoral de junio próximo, subrayó Peralta Merino.

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