• Política

SCJN publica primera sentencia sobre marco electoral de Puebla

  • Amira George
Está relacionada con las acciones de inconstitucionalidad que presentaron PRD y Morena
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación la sentencia que se emitió en relación con las acciones de inconstitucionalidad que presentaron los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento de Regeneración Nacional sobre el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Constitución Política del Estado de Puebla.

Sin embargo estos dos recursos -identificados con los números 77/2015 y 78/2015no refieren al tema de las candidaturas independientes, sino a cuestiones más específicas que afectan de manera directa a los partidos políticos.

En estos recursos lo que se desechó fuero los artículos 3 Fracción II de la Constitución que faculta al Congreso del estado a designar representantes para participar en los debates del Organismo Público Local Electoral, así como lo estipulado en el artículo 4 de la misma ley en lo que se refiere a coaliciones, ya que en ambos casos la Corte determinó que los Legislativos locales no están facultados para intervenir en el tema.

En contraste, se declararon válidos los artículos que refieren sobre la paridad de género, los cuales Morena consideró que eran inequitativos a nivel municipal, las reglas de fiscalización que establece el Congreso del estado, el 3 por ciento para la designación de candidatos plurinominales y las diferencias de los plazos para los períodos de precampañas y campañas electorales.

Ahora sólo hace falta que la SCJN dé a conocer la sentencia que se emitió por las acciones de inconstitucionalidad que presentaron el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, con las cuales se desecharon siete artículos del Coipeep, referentes a las candidaturas independientes, períodos de precampaña y coaliciones de partidos de nueva creación.

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