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Puebla debe legislar el matrimonio igualitario: CNDH

  • Samantha Páez
También lo deben hacer otros 29 estados de la República, según establece la Recomendación General 23
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Samantha Páez

La CNDH emitió la Recomendación General 23, dirigida a los titulares del Ejecutivo y a los Órganos Legislativos de 30 entidades federativas -entre ellas Puebla- por no adecuar sus códigos civiles en torno al matrimonio igualitario, tal cual lo sienta la jurisprudencia de la Suprema Corte.

En un comunicado de prensa, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que "solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario".

Aunque reconoció que algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, tales como “sociedad de convivencia”, “pacto civil de solidaridad” o “enlace conyugal”, estas fórmulas resultan discriminatorias.

También se menciona el caso de Quintana Roo, donde el código civil no impide el matrimonio igualitario pero se mantiene la resistencia de las autoridades a permitirlo.

En Puebla el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una iniciativa a favor del matrimonio igualitario, sin embargo la discusión y aprobación de la misma han sido aplazadas.

Recomendación de carácter general

La Recomendación General 23 llama a los gobernadores y Congresos a que "Se adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar con el fin de permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución General de la República".

Al ser de carácter general, la recomendación no requiere de aceptación por parte de las instanciasdestinadas, destaca el comunicado.

En el documento se señala que el artículo 294 del Código Civil del estado de Puebla –como ocurre en otros 29 estados- expone que el matrimonio tiene como objeto la procreación, señalamiento que no es compatible con el principio de protección, organización y desarrollo de la familia, contemplado en el artículo 4 de la Constitución mexicana.

También señala que la referencia a que solo “un hombre y una mujer” pueden contraer matrimonio es discriminatoria.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en el criterio de jurisprudencia 43/2015, que no existe razón de índole constitucional para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido.

Lineamientos de cumplimiento obligatorio

El 19 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo mediante el cual se emitieron los “Lineamientos para el procedimiento de cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones emitidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)”.

De tal suerte que se fijan las medidas administrativas necesarias para que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal procuren el cumplimiento de las recomendacionesemitidas por la CNDH.

La Secretaría de Gobernación (Segob) será la dependencia responsable de dar seguimiento a la atención de las recomendaciones de la CNDH que sean dirigidas a las dependencias y entidades gubernamentales, además de que facilitará la coordinación con la CNDH.

Allí se menciona que las dependencias o entidades deberán informar sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios, dentro de los diez días naturales siguientes a su realización.

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