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Notifica SCJN a Congreso sobre fallo contra reforma electoral

  • María Pineda
El Congreso modificará la legislación electoral antes del 15 de diciembre
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El Congreso del Estado recibió la notificación de la sentencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió sobre la inconstitucionalidad de siete artículos del código electoral, entre los cuales se encuentra parte de los candados para los candidatos independientes.

Carlos Martínez Amador, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, confirmó que el miércoles por la noche se recibió el fallo que los ministros aprobaron tras concluir con la discusión de las acciones de inconstitucionalidad que el PRI, Movimiento Ciudadano y Morena promovieron en contra de la reforma electoral.

El perredista comentó que el Congreso tiene hasta el 15 de diciembre para hacer las modificaciones a los artículos declarados como inválidos, entre los que se encuentra el periodo para que los candidatos independientes recopilen las firmas de apoyo ciudadano.

El legislador insistió en que si bien la Corte ordenó al Congreso a hacer cambios a dos aspectos de la regulación de las candidaturas independientes, los ministros dejaron intacto el porcentaje del 3 por ciento de apoyo ciudadano con el que deberán contar los aspirantes, así como que no podrán contender bajo dicha figura los políticos que un año antes de la elección no hayan renunciado a su militancia partidista.

Dentro de los apartados que la SCJN determinó invalidar se encuentra el artículo 201 Ter, Apartado A, párrafo segundo, fracción IV y Apartado C, fracción II, en el cual se exigía la comparecencia ante las autoridades electorales de aquellos ciudadanos que decidieran dar su respaldo al aspirante a una candidatura independiente.

El artículo 201 Ter, apartado C, fracción IV del Coipeep también tendrá que ser modificado por los diputados, quienes deberán de proponer un periodo mayor a 20 días para que los los aspirantes independientes puedan reunir las más de 125 mil firmas que se les solicitarán.

La sentencia de la SCJN también obligará a los diputados locales a que consideren que el 3 por ciento del apoyo que se pide a los independientes sea con base en la lista nominal y no el padrón electoral, como actualmente lo plantea el artículo 201 Quater, fracción I, así como sus incisos a, b y c, en los que se estableció las condicionantes para alcanzar la candidatura a gobernador, diputados y alcaldes.

Las condicionantes del periodo de precampaña, considerado en el artículo 200 Bis, Apartado B, fracción II, párrafos primero y segundo y la fracción IV es otro de los puntos a modificar, esto para permitir que se dé tiempo para resolver los conflictos intrapartidistas antes del registro de candidatos.

La lista de artículos inconstitucionales la cierra el 41, párrafo primero y tercero y 62, párrafo, pero sólo en  las porciones referentes a "coaligarse" y "coaliciones", así como el artículo transitorio décimo primero, con el cual los diputados pretendieron que los consejeros electorales designados por el INE mantuvieran hasta 2019 al secretario ejecutivo.

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