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Frena la Corte a candidatos broncos exprés en Puebla

  • María Pineda
Los militantes que no hayan renunciado a su partido un año antes de la elección, no podrán ser candidatos independientes
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Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación relajó el número de firmas necesarias para obtener una candidatura independiente en Puebla, mantuvo el candado para militantes, afiliados y dirigentes de partidos para impedir su postulación por esta vía si es que no renuncian a su membresía un año antes de la jornada electoral.

Este lunes los magistrados retomaron la discusión de las controversias promovidas por las dirigencias nacionales del PRI, Morena y Movimiento Ciudadano a la reforma electoral aprobada por el Congreso local en agosto pasado.

Durante la sesión invalidaron cuatro artículos, sin embargo mantuvieron la restricción a los integrantes de partidos para que se postulen por la vía independiente.

Mínima reducción de firmas

Al invalidar el artículo 201 Quater del Coipeep, la Corte disminuyó en 2 mil 327 firmas el requisito de apoyo ciudadano que deben presentar los aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura, debido a que el porcentaje debe tomarse con base en el listado nominal –credenciales de elector ya entregadas- y no en el padrón electoral –solicitudes totales de registro-, como lo planteó la reforma aprobada por el Congreso.

En la discusión del porcentaje de firmas de apoyo, el ministro Eduardo Medina Mora dio lectura - en ausencia del autor del proyecto Alberto Pérez Dayán- a la propuesta en la que se aclara que se debe sustituir la figura del padrón electoral por el listado nominal, postura a la que se sumó Margarita Luna Ramos, al apoyarse en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Si este día un aspirante a una candidatura independiente por la gubernatura tuviera que presentar ante la autoridad electoral las firmas que respaldan su proyecto, tendría que reunir 125 mil 988 rúbricas, cantidad que equivale al 3 por ciento de los 4 millones 199 mil 633 electores que integran el listado nominal con corte al 13 de noviembre.

En caso de que los ministros hubieran declarado válido que se exigiera el 3 por ciento del padrón electoral, el cual asciende a 4 millones 277 mil 167 ciudadanos, los interesados se verían obligados a presentar 128 mil 315 firmas.

Del mismo apartado, los ministros consideraron inválidos los porcentajes de 3 a 5 por ciento del padrón electoral para los aspirantes independientes a presidencias municipales, mismas que se dividieron de acuerdo al número de ciudadanos (5 mil, superior a 5 mil y la capital).

Freno a “instantáneos”

Los magistrados desestimaron la impugnación contra el artículo 201 bis, fracción primera, en el que se establece que para ser candidato independiente es necesario que los aspirantes renuncien a su militancia un año antes de la elección, con lo que quien desee postularse a la gubernatura en 2016 tendría que haber cumplido este requisito desde junio pasado.

Además la restricción se aplica para quienes hayan sido candidatos de sus partidos o coaliciones en los comicios federales de junio anterior y en los estatales de julio de 2013.

Cabe señalar que a este candado escaparía la ex panista Ana Teresa Aranda Orozco, quien manifestó que renunció a su partido desde el mes de abril.

Se ampliará el periodo para recabar firmas de apoyo

Por considerar que el reducido plazo de 20 días que tienen los aspirantes para recabar las firmas de apoyo no genera condiciones “propicias”, el pleno de la SCJN declaró la invalidez del artículo 201 Ter, apartado C, fracción IV del Coipeep.

“La exigencia de la realización de esos actos, a llevar a cabo dentro del único plazo que prevé el Código, es decir, los de veinte días previos al inicio del periodo para el registro de candidatos, provoca condiciones no propicias para ello, si se toma en cuenta lo que materialmente representa llevarlas a cabo”, refirió Medina Mora durante la lectura de la proyecto.

El integrante del máximo tribunal señaló que el Congreso del estado tendrá que “legislar a la brevedad”, a fin de establecer “plazos concretos” para para la realización de los actos que permitirán recopilar el apoyo ciudadano.

Precampañas no prevén solución de conflictos partidistas

Al no considerar un periodo de conclusión de precampañas, el registro de candidatos y la resolución de conflictos partidistas, la Corte invalidó el artículo 200 Bis, apartado B, fracción II, párrafos primero y segundo y fracción VI párrafo primero del código electoral, en los cuales se estableció la duración de diez días para la precampaña de aspirantes y el retiro de su propaganda.

En sus quejas, los partidos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano advirtieron que el periodo establecido no permitía la resolución de juicios intrapartidistas, debido a que la precampaña se tenía llevar a cabo 10 días antes del registro de los candidatos a un cargo de elección.

Así como que los precandidatos deben retirar su  propaganda tres días antes de que arranque el periodo de inscripción de abanderados ante la autoridad electoral, lo que reduce a siete días las jornadas de promoción entre la militancia.

“Es claro que no contempla el tiempo necesario entre la conclusión de las precampañas y la fecha de inicio para registro de candidatos, espacio de tiempo en el cual se podrían resolver los probables conflictos al interior de un partido político en la designación de sus candidatos (…) Ese escenario se complica cuando en la fracción VI, del artículo 200 bis, dispone que los partidos políticos precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar la propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes el inicio del plazo para el registro de candidatos (…) lo que implica que reduce el plazo de precampañas a siete días, porque sobrepone la obligación de retirar la propaganda con el propio plazo de precampaña, lo que atenta contra los principios de seguridad jurídica, certeza y justicia partidaria”, precisa el proyecto a cargo de Pérez Dayán.

Tumban acuerdo sobre el secretario ejecutivo

El Congreso no tenía justificación para mantener hasta el 2019 al secretario ejecutivo del extinto del Instituto Electoral del Estado (IEE), como se propuso en la reforma poblana aprobada por mayoría de legisladores morenovallistas.

En la sesión se precisó que se invalidaría el artículo transitorio décimo primero, con el cual se intentó condicionar a los nuevos consejeros nombrados por el INE a respetar la permanencia del secretario ejecutivo designado en 2012, Miguel David Jiménez López,quien es sobrino del alcalde Antonio Gali Fayad.

Sin embargo es preciso señalar que el funcionario renunció en octubre pasado, y en su lugar fue designada Dalhel Lara Gómez, quien tiene oportunidad de ser ratificada en su cargo por los nuevos consejeros del Organismo Público Local Electoral, dominado también por funcionarios morenovallistas.

Validan primera mayoría y reelección de diputados

En la sesión también se ratificó la reelección consecutiva de los diputados, la representación de los partidos políticos y candidatos independientes ante el Consejo General del OPLE y los consejos distritales, así como asignación de la primera mayoría.

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