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TEPJF: Comisión del INE no puede regular liquidación de partidos

El Pleno consideró fundada la impugnación del PT y estableció que la facultad corresponde al Consejo General del Instituto
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) carece de atribuciones para emitir las reglas generales, en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación establecido en la ley, para conservar su registro.

Al resolver el SUP-RAP-0697/2015 y acumulados, el Pleno consideró fundado el medio de impugnación interpuesto por el Partido del Trabajo (PT), y estableció que dicha Comisión se excedió en sus atribuciones ya que esa competencia es exclusiva del Consejo General del organismos comicial.

Se confirma multa por irregularidades en ingresos y egresos en San Luis Potosí

Por otra parte, la Sala Superior confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos al cargo de gobernador, diputados, ayuntamientos, así como candidatos independientes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en San Luis Potosí.

Al resolver el SUP-RAP-0644/2015, el Pleno indicó que la multa impuesta al Partido Revolucionario Institucional (PRI), con motivo de dichas irregularidades no resulta excesiva ni desproporcionada.

Se revoca resolución del INE relacionada con la revisión de informes de campaña en Chiapas

Por otro lado, al resolver el SUP-RAP-0655-2015 y SUP-RAP-0687/2015, el Pleno revocó la resolución del INE, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en Chiapas.

En este caso, se determinaron fundados los conceptos de agravio interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en el sentido de que la autoridad administrativa fue omisa en valorar la documentación que entregaron de manera física, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de fiscalización.

Ratifican validez de resultados de la elección en Apodaca, Nuevo León

Por otro lado, al resolver el SUP-REC-0835/2015 y SUP-REC-0836/2015, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, que validó los resultados de la elección en el ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, y modificó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

El Pleno determinó que la Sala Regional realizó una interpretación conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución, al asignar regidurías de representación proporcional a planillas de candidatos independientes, además de garantizar el principio de paridad y alternancia, privilegiando el orden propuesto por los partidos políticos.

Se ordenó al PRD resolver queja sobre elección de consejeros estatales en el Estado de México

En otro asunto, el SUP-JDC-4305-2015, la Magistrada y los Magistrados ordenaron a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que respetando las formalidades esenciales, resuelva la queja presentada por integrantes de la Mesa Directiva del instituto político en el 08 Consejo Estatal en el Estado de México, por presuntas irregularidades cometidas en la elección de Consejeros Estatales, ya que han transcurrido 193 días naturales desde que se presentó la queja y no ha emitido ninguna respuesta.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 21 recursos de apelación y 10 recursos de reconsideración, que hacen un total de 34 medios de impugnación.

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