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Ampara SCJN a Tapsa tras retiro de plantas tratadoras

La Primera Sala consideró que la competencia para conocer del asunto recae en los tribunales federales y no en el fuero local
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la empresa Tapsa S.A. de C.V., dedicada al tratamiento de agua, que fue demandada por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.

De acuerdo con la agencia Notimex, la Primera Sala consideró durante la sesión pública de este miércoles que la competencia para conocer de ese asunto recae en los tribunales federales y no en los jueces y tribunales del fuero local del estado de Puebla, ya que el contrato se rige por una ley federal.

En el caso, el sistema operador y la empresa privada firmaron un contrato para el financiamiento, construcción, equipamiento, tecnología y puesta en marcha de cuatro plantas de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Puebla, incluyendo su operación y mantenimiento durante 20 años.

Sin embargo, el sistema dio por terminado anticipadamente el contrato en febrero de 2012 y, con el argumento de que el contrato fue novado (extinción de la obligación inicial que es sustituida por otra nueva), a raíz de los convenios suscritos en 2004 pidió que fuera regido con la ley local vigente en ese momento.

Por ello, demandó ante los tribunales locales las consecuencias de la terminación anticipada y solicitó la ocupación de las plantas tratadoras.

Inconforme con la competencia sostenida por los tribunales locales, la empresa privada, después de promover diversos recursos, promovió un amparo que resolvió este día la Primera Sala.

Así, le concedió el amparo a la empresa quejosa al determinar que le asiste la razón respecto de que en el caso no hubo novación en el contrato celebrado entre las partes, por lo que la relación jurídica entre ellas es la misma y no hay cambio alguno en la ley que la rige, que es de orden federal.

La Sala afirmó que si bien hubo convenios modificatorios para hacer algunos ajustes en la construcción y la celebración de dos convenios más para la prestación del servicio de operar y mantener las plantas, contrariamente a lo señalado por la autoridad responsable, no hay novación en el contrato.

Destacó también que no hay cambio en cuanto a la ley que rige el contrato, es decir, la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y su Reglamento, pues la licitación pública se hizo con base en dicha ley.

El amparo concedido por la Primera Sala es para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, teniendo en cuenta lo expuesto en esta sentencia, resuelva lo que corresponda conforme a derecho, reportó Notimex.

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Puebla, Pue. 9 de septiembre de 2015

C. Rodolfo Ruiz

Director de e-consulta

Presente

En relación con la nota publicada hoy con el título “Ampara SCJN a Tapsa tras retiro de plantas tratadoras”, el Gobierno de Puebla realiza las siguientes aclaraciones, de suma importancia:

En la nota llama la atención que se conozca el texto de la resolución que asegura pronunció en esta fecha la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el asunto que indica e, incluso, cite entre comillas un párrafo que –dice- aparece en la misma, porque el engrose de la sentencia del Alto Tribunal aún no existe y no se trata de un documento que sea público. Esa circunstancia pone en duda la exactitud de ésta.

Lo que es verdad es que el litigio que hoy se votó en la referida Sala de la Suprema Corte, es acerca de unas cuestiones secundarias a la terminación de la relación contractual que existió entre TAPSA y el SOAPAP, porque en él se plantea la nulidad de unas cláusulas indemnizatorias exorbitantes y otros accesorios.

La relación jurídica que existió entre TAPSA y el SOAPAP, se terminó legalmente e incluso a TAPSA se le negó el amparo que en su oportunidad solicitó, en contra de esa terminación.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al decidir el Amparo en Revisión 297/2012, el 29 de noviembre de 2012, confirmó la sentencia del Señor Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, que negó a TAPSA el amparo de la justicia federal, contra la terminación de la señalada relación.

En la sentencia se lee: “… queda de manifiesto que la parte quejosa (TAPSA) no desvirtuó las causas de interés general que las autoridades responsables (el SOAPAP) alegaron en la emisión del oficio de terminación anticipada del Contrato administrativo… “

Por último, suponiendo que en efecto la Suprema Corte se hubiera pronunciado como la nota lo indica, el único efecto de la sentencia sería que el litigio sobre cuestiones secundarias se reiniciara, pero ahora ante un Juez de la Federación, sin que ello implique –ni pueda implicar- la reanudación de la relación contractual entre TAPSA y el SOAPAP, puesto que ejecutoriadamente se ha decidido previamente, la terminación de la misma.

Por lo anterior, le solicito de la manera más atenta sirva a ublicar esta misiva como corresponde al derecho de Réplica.

Atentamente

Sagrario Conde

Directora General de Comunicación del Estado

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