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Ordena TEPJF reponer registro de candidaturas en DF y Jalisco

Se vinculó al Instituto Electoral de Jalisco que registre a candidatos a las presidencias municipales de Ixtlahuacán y Jilotlán
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la reposición de candidaturas a diputados locales y jefes delegacionales, en el Distrito Federal, así como en ayuntamientos de Jalisco.

En el primer caso, el Pleno revocó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que determinó la pérdida del registro de candidaturas correspondientes al proceso electoral ordinario 2014-2015, por supuestas irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña, así como de los ingresos y egresos de los precandidatos.

Al resolver diversos medios de impugnación presentados por aspirantes a los citados cargos de elección popular, por Movimiento Ciudadano y el Partido de la Revolución Democrática  (PRD), el Pleno determinó que en todos los casos se violó la garantía de audiencia de los actores, ya que no fueron notificados de las supuestas irregularidades relacionadas con la omisión de presentar los informes de precampaña en la que participaron.

La Magistrada y los Magistrados vincularon a la autoridad responsable para que a partir de la notificación de la sentencia, informe a los actores de la supuesta omisión en que incurrieron con el objetivo de que los ciudadanos presenten por sí, o por conducto del partido, el informe correspondiente y, de ser procedente, se les reintegre su registro como candidatos.

Al hacer uso de la palabra, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que los asuntos que se resolvieron eran de suma importancia, puesto que se estaba atendiendo de forma definitiva el registro o no, de candidatos y las sanciones impuestas a diversos actores políticos por incumplimiento a la ley. Señaló que eran recursos novedosos en donde se analizaban nuevas atribuciones de las autoridades administrativas.

Alanis Figueroa advirtió que los asuntos varían de uno a otro y, que por ello, es importante atender todos los cuestionamientos planteados, de forma que se pueda dar paso a los diversos momentos de los procesos electorales.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera comentó que se trata de un tema relevante de procedibilidad. Dado el nuevo Sistema Nacional Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano que determina el incumplimiento o cumplimiento de las reglas en materia de fiscalización, entre ellas, la relativa a la rendición de informes de precampaña.

“No importa si la precampaña es para integrar las planillas de candidatos a los ayuntamientos de la República o bien si se trata de elegir candidatos a los congresos locales o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o a gobernador de un Estado o a diputados federales por ambos principios”, mencionó; con  independencia del cargo que motiva el procedimiento electoral, el informe se debe rendir ante el  Instituto Nacional Electoral.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza refirió que la obligación fundamental de rendir los informes corresponde a los partidos políticos; sin embargo, los precandidatos como obligados solidarios tienen que haber sido citados al procedimiento que  establece el propio Instituto.

Al respecto, el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza señaló que los precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de campaña y precampaña, por lo cual es necesaria la comunicación entre partido y candidato sobre la rendición de éstos.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López afirmó que con esta resolución “vamos por una justicia sustantiva”. Manifestó que todo aquél que pueda resultar privado de sus derechos se le debe otorgar la garantía de audiencia. Comentó que si el partido político no presenta el informe, se debe requerir al precandidato porque es quien se vería afectado al no conseguir la candidatura correspondiente.

En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar argumentó que la autoridad electoral no puede dejar sin registro a los candidatos, cuando éstos desconocen las fallas en que incurren los partidos que los representan o impulsan, como es la entrega extemporánea de los informes de ingresos y gastos.

Se ordena reponer candidaturas en presidencias municipales de Jalisco

En otro asunto, se vinculó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco para que, de no existir algún otro impedimento legal, registre a Luis Antonio Bravo Plascencia, como candidato a presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, y a Juan Carlos Andrade Magaña en Jilotlán de los Dolores.

En el caso Andrade Magaña, no se advierte que haya incurrido en la omisión de presentar el informe de precampaña y en el de Bravo Plascencia, no se comprobó que haya excedido el tope de gastos destinados para este periodo.

En este último caso, el Pleno revocó la sanción consistente en la cancelación del registro de Bravo Plascencia por supuestas irregularidades detectadas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos, al comprobar que Movimiento Ciudadano, incluyó indebidamente gastos consistentes en los servicios de dos empresas de asesoría, así como el prorrateo de un espectacular contratado por dicho partido, lo cual ocasionó que rebasara el tope autorizado.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 25 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 3 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que hacen un total de 29 medios de impugnación.

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