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Ordena TEPJF reindividualizar multas aplicadas al PVEM

Distribuyó papel grado alimenticio para envolver tortillas, con el emblema de las campañas "Propuesta cumplida" y "El Verde cumple lo que pr
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Regional Especializada reindividualizar dos multas al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la distribución de papel grado alimenticio para envolver tortillas, con el emblema de las campañas "Propuesta cumplida" y "El Verde cumple lo que propone", así como por la distribución de calendarios 2015, relativo a la campaña "Verde sí Cumple", con lo cual vulneró la ley.

El Pleno determinó que la Sala Regional debe calificar la conducta del partido como grave, ya que se realizó de manera reiterada y generó con ello una sobreexposición, lo cual afecta la equidad del proceso electoral en curso.

Morena realizó anticipados de campaña

En otro asunto, la Sala Superior confirmó que la difusión, en radio y televisión, del promocional “El camino”, difundido por Morena, constituye actos anticipados de campaña, por lo cual ordenó a la Sala Regional Especializada emitir una nueva resolución en la que reindividualice la sanción, ya que el spot no se apega a las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias en cuanto a su contenido.

Los integrantes del Pleno, por mayoría de votos, avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se estableció que, si bien no existe alusión directa para promover una candidatura en particular, ni se presenta plataforma electoral en ese mensaje, se advierte promoción implícita a favor del citado instituto político.

Lo anterior, debido a que la frase “En Morena tu voto sí vale”, constituye una invitación tácita para votar a su favor, que evidencia la intención de posicionarse frente a la ciudadanía en el contexto del proceso electoral federal en curso.

El PAN debe tomar en cuenta a candidatos indígenas

Por otro lado, la Sala Superior ordenó a la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional (PAN) que tenga por satisfecho el requisito relativo a las firmas de apoyo a favor de los indígenas Romel Giovanny Matus Matus y Rubicel Cruz Luis, aspirantes a diputados federales por el principio de representación proporcional en la Tercera Circunscripción del estado de Oaxaca, con el objetivo de garantizar su derecho a participar en la búsqueda de un cargo de representación popular para el proceso electoral 2014-2015.

Los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se ordenó a la comisión partidista sesionar, durante las 72 horas siguientes a la notificación de la sentencia, a fin de que determine si los aspirantes son elegibles para ocupar alguna de las tres primeras posiciones de la lista de candidaturas.

Lo anterior, con el objetivo de remover obstáculos que impidan la igualdad sustantiva o material derivada de la Constitución y de tratados internacionales en la materia.

En el proyecto de sentencia se establece que la responsable transgredió los derechos de afiliación y a ser votados de los actores, ya que omitió estudiar a la luz de la Constitución e instrumentos internacionales, su aspiración, como integrantes de una comunidad indígena, a buscar el cargo de diputados federales por el principio de representación proporcional, tal como lo ordenó la Sala Superior con anterioridad.

El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que votaría a favor de los resolutivos del proyecto, porque en el acto controvertido se da cumplimiento a la sentencia ya dictada en el juicio ciudadano 585 de este año, pero sin compartir las consideraciones del proyecto, argumentando: “No considero que sea el caso de proteger a un grupo desvalido, a una comunidad de indígenas, no hay elementos objetivos en el expediente para poder determinar que los actores están en esta situación de desventaja”.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que se estipula que los estatutos partidistas también deben materializar la necesidad de reflejar en ellos la pluriculturalidad del Estado mexicano, de modo que los partidos sean auténticos vehículos para que toda la ciudadanía, incluidas las minorías étnicas, puedan participar en las estructuras e instituciones estatales y en la toma de decisiones.

Alanis Figueroa comentó que se hizo un estudio sobre la necesidad de que las normas intra-partidistas se revisen e interpreten atendiendo a inequidades que de hecho existen en detrimento de los miembros de comunidades indígenas. Además, señaló que todos los partidos políticos deben incluir en sus estatutos estándares mínimos para garantizar la representación indígena, pues sólo así se cumplirán los contenidos previstos en los artículos 1º y 2º constitucionales, y en los instrumentos internacionales que vinculan al Estado mexicano.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos se pronunció a favor del proyecto de sentencia, y  expresó que “una vez más estamos ante la oportunidad de brindar un apoyo decidido a los grupos minoritarios, para hacer efectiva la protección de sus derechos”, además de evitar la discriminación.

Desechan quejas contra órganos del Congreso de Coahuila

La Sala Superior confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, que determinó desechar las demandas presentadas en contra de los acuerdos de la Legislatura de dicha entidad, relacionados con su organización, funcionamiento, división del trabajo y desahogo de tareas en ese órgano legislativo local.

El Pleno consideró que no se transgreden derechos político-electorales del ciudadano a votar y ser votado o el acceso al cargo, por lo cual los acuerdos no son susceptibles de ser analizados a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, ya que pertenecen al ámbito del derecho parlamentario.

El magistrado ponente en el asunto, Manuel González Oropeza, dijo que el caso se vincula con la integración de comisiones y órganos internos, específicamente de una fracción que pretende ocupar cuatro posiciones en la Comisión Permanente, por lo que no se afectan los derechos político-electorales del ciudadano.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa estuvo a favor del juicio ciudadano 745/2015 y acumulados, en virtud de que para ella no pueden ser objeto de tutela a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que los actos que se combaten inciden exclusivamente en el ámbito del derecho parlamentario, ya que provienen de una actuación atribuida al Congreso local, relacionada con la integración de la Junta de Gobierno, los Grupos y Fracciones Parlamentarias, así como las Comisiones dictaminadoras permanentes y Comités de dicha Legislatura.

El magistrado Flavio Galván Rivera aseguró que la Legislatura tiene todas las facultades de abrogar esta norma y expedir otra, sin embargo, consideró que hace falta fortalecer el régimen procesal para crear un sistema más democrático y accesible a la ciudadanía, debido a que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano no es la vía para resolver este asunto que se vincula exclusivamente con  el derecho parlamentario, “No es que no se pueda controvertir la constitucionalidad de la Ley Orgánica del Congreso. Lo que sucede es que no es el juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano la vía para ese efecto”, manifestó.

El magistrado Salvador Nava Gomar comentó que las reglas de la democracia descansan en que la mayoría no puede vulnerar los derechos de la minoría, dijo que en este caso, se violaron las reglas de integración de las comisiones internas del Congreso de Coahuila, ya que se realizaron modificaciones a modo, en función de los resultados de las elecciones para restar peso específico a una fracción parlamentaria, lo cual afectó el principio de certeza.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que como Tribunal Constitucional sus integrantes deben revisar los actos administrativos de un Congreso local, para evitar que en la integración de las comisiones internas se vulnere el principio democrático.

Por otro lado, los integrantes del Pleno rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se propuso revocar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila por considerar se sustentó en una ley que vulnera principios constitucionales, ya que afecta el derecho de los integrantes del órgano legislativo a participar en la integración de las comisiones.

La magistrada Alanis Figueroa señaló que no acompañaba el proyecto del juicio ciudadano 780/2015, toda vez que el derecho de acceso al cargo, se agota en el establecimiento y garantía de esas condiciones para ocuparlo y para el ejercicio de la función pública correspondiente, por lo que no comprende otros aspectos que no sean connaturales al cargo para el cual se fue proclamado.

Actos anticipados de campaña en Tlaxcala

En otro asunto, el Pleno revocó el acuerdo emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital del INE en el Distrito Electoral Federal 02 de Tlaxcala, que desechó la queja presentada en contra de Miguel Ángel Polvo Rea, precandidato del PAN, por la presunta promoción de su imagen que constituyen actos anticipados de campaña y le ordenó que admita la denuncia correspondiente y actúe conforme a sus atribuciones.

La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud del llamado que se hace en el mismo para regular los actos anticipados de campañas y no respecto al análisis del contenido de los promocionales denunciados. Alanis Figueroa argumentó que la litis se fija respecto a la denuncia de los hechos como actos anticipados y no como regulación a los contenidos, por lo que se debe atender a la denuncia hecha.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 9 recursos de apelación, 5 recursos de reconsideración y 13 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 47 medios de impugnación.

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