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IEE, sin información para juzgar promoción del PAN en distrito 6

  • María Pineda
La Comisión de Quejas y Denuncias será la instancia responsable de analizar si el partido viola la normativa electoral
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El Instituto Electoral del Estado (IEE) todavía no cuenta con la notificación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para que sea el órgano local el que analice y en su caso sancione al PAN por la colocación de publicidad en el distrito federal 6 de la capital.

El consejero José Luis Martínez López precisó que hasta el momento la Comisión de Quejas y Denuncias no tiene conocimiento sobre la resolución que el pasado 19 de marzo aprobó la Sala Regional Especializada del TEPJF, respecto a la denuncia que Armando Betancourt García, Vocal Ejecutivo del Consejo Distrital 6 del INE, interpuso por la aparición de propaganda con el emblema del Partido Acción Nacional y la leyenda “Transformación que se vive”.

En entrevista con e-consulta, Martínez López apuntó que una vez que la Comisión de Quejas y Denuncias, la cual preside el consejero Paul Monterrosas Román, valore la sentencia de la Sala Regional Especializada del TEPJF, se hará un análisis para determinar si la publicidad que el partido albiazul colocó viola la normativa electoral local.

Hace dos semanas, la Sala Regional Especializada resolvió el proceso especial sancionador (SER-PSD-33-2015) que promovió Armando Betancourt García, Vocal Ejecutivo del Consejo Distrital 6 de Puebla, quien denunció la colocación de propaganda electoral del Partido Acción Nacional (PAN) en equipamiento urbano ubicado en dos puentes peatonales de la carretera federal Puebla-Tehuacán.

El material propagandístico reportado por personal del Consejo Distrital 6 del INE,  fueron dos lonas en las que se apreciaba el logotipo de Acción Nacional y la leyenda “Transformación que se vive”, frase utilizada en los spots de radio y televisión pautados ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

Aunque se comprobó la existencia de las lonas, la magistrada de la Sala Regional Especializada, Gabriela Villafuerte Coello consideró que el material utilizado para promover la imagen del partido es “genérica”, por lo que no se advierte una intención velada para pedir el voto a favor del partido albiazul o algún candidato.

En el proyecto de sentencia presentado por Villafuerte Coello se precisa que la conducta del instituto político incide en el ámbito local, por lo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), deberá de realizar un análisis de acuerdo a lo establecido en el artículo 232 fracción I del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).

En dicho numeral se establece que la colocación de propaganda electoral de los partidos políticos podrá colocarse “en bastidores, mamparas y en elementos del equipamiento urbano, siempre que no se dañe éste o se impida la visibilidad de conductores de vehículos o la circulación de peatones”

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