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CEDH emite recomendación por discriminación de travesti en Tehuacán

  • Diana Jiménez
Asegura que Control Sanitario y el Juzgado Calificador incurrieron en la violación de derechos humanos
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Por discriminar a un travesti debido a su preferencia sexual, el Departamento de Control Sanitario y el Juzgado Calificador del Ayuntamiento de Tehuacán se hicieron acreedores a una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

Este organismo consideró, según el expediente 5395/2013-I, que las autoridades antes referidas incurrieron en la violación a los derechos humanos de un vecino del municipio de Tehuacán, quien labora como sexoservidor en esa región.

De acuerdo con el documento, esta persona se quejó ante la Comisión que sin motivo alguno fue detenida y puesta a disposición del juez Calificador, los días 24 de agosto, 14 de octubre y 10 de diciembre de 2012, así como el 28 de abril de 2013.

Según el reporte, los servidores públicos del Departamento de Control Sanitario de Tehuacán ordenaron a la Policía Municipal que lo detuvieran, ya que presuntamente el quejoso estaba ejerciendo la prostitución en la vía pública y, debido a que es portador del VIH, corría el riesgo de contagiar a otras personas.

Los "servidores públicos argumentaron que no debía andar en la calle en atención a que tenía el virus del Sida, le solicitaron la tarjeta de circulación respecto al permiso para estar en la zona de tolerancia que se encuentra en la colonia La Purísima, a lo que les respondió que no se encontraba ejerciendo la prostitución, por lo que al no creerle solicitaron el apoyo de elementos de la Policía Municipal de Tehuacán, Puebla, siendo remitido y puesto a disposición del juez Calificador, quien le comentó que no podía andar en la calle por estar enfermo y le impuso un arresto de 24 horas", detalla el informe.

Luego de hacer las investigaciones necesarias y tras analizar cada caso relacionado con los días mencionados, la CEDH determinó que el Departamento de Control Sanitario de Tehuacán y el Juzgado Calificador cometieron acciones discriminatorias hacia el agraviado y también violaron sus derechos humanos a la seguridad jurídica y a la igualdad.

"Para este organismo constitucionalmente autónomo, es posible afirmar que los servidores públicos del Departamento de Control Sanitario del Municipio de Tehuacán, al realizar sus inspecciones en las fechas citadas, lo hicieron con base en criterios prejuiciados que dedujeron de la hora y lugar en el que se encontraba y sobre todo, por la apariencia de VVIH1, lo que representa una acción discriminatoria motivada por su preferencia sexual."

La institución precisó que estas autoridades incurrieron en omisiones y no justificaron las detenciones de los días 24 de agosto y 14 de octubre de 2012, pero en cuanto a los días 28 de abril de 2013 y 10 de diciembre de 2012, se abstuvo de emitir algún pronunciamiento -según expuso- por no tener los fundamentos necesarios para hacerlo.

Por lo anterior, la CEDH recomendó a la presidenta municipal de Tehuacán, Ernestina Fernández Méndez, que el personal de ambas instancias sea capacitado en materia de derechos humanos, a fin de que durante el ejercicio de su función pública no se realicen distinciones entre los ciudadanos, que atenten en contra de su integridad y que generen discriminación.

Del mismo modo, solicitó su colaboración para el trámite de las denuncias ante la Contraloría Municipal y el Ministerio Público, mismas que efectuará la CEDH en contra de los servidores públicos involucrados en este caso.

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