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Diputados avalan expropiaciones inmediatas y urgentes en Puebla

  • María Pineda
La reforma legislativa, propuesta por Acción Nacional, exime al gobierno estatal de notificar previamente por escrito a los afectados
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Las reformas a la Ley de Expropiación en Puebla aprobadas este jueves por el Congreso permitirán al gobierno estatal incautar bienes inmuebles o predios bajo el argumento de la “inmediatez y urgencia”, sin que la autoridad notifique previamente por escrito a los afectados de tal acción.

El proyecto propuesto por el diputado del PAN, Eukid Castañón Herrera, ingresó el martes pasado, se dictaminó este jueves durante la reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en un encuentro que duró unos 50 minutos, para después conseguir su aprobación en el pleno.

La iniciativa consiguió 34 votos a favor –incluidos los del PRI- y dos abstenciones de los diputados Juan Carlos Natale del Partido Verde Ecologista y Julián Peña Hidalgo de Movimiento Ciudadano.

Ya no habrá notificación por escrito

Así, el aval de los diputados elimina el derecho de audiencia previo a la expropiación al que podían acceder los ciudadanos, y se establece que éste se dará una vez que el gobierno tome posesión del bien.

Para concretar la expropiación “exprés” de un inmueble o predio, la reforma propuesta por Castañón Herrera contempla en el artículo 5 Bis que una vez que se haga la declaratoria, la autoridad estatal tomará “posesión provisional” de los bienes afectados.

En tanto, en el artículo 8 se indica que la notificación de tal acción se dará a conocer a través del Periódico Oficial del Estado y no por escrito como se realizaba anteriormente, aspecto con el cual, los ciudadanos sólo podrán conocer si resultan afectados al consultar la publicación.

Sin embargo, si las autoridades no ubican o desconocen quiénes son los propietarios del bien a expropiar, será necesaria una segunda publicación en el Periódico Oficial para que surta efectos la notificación.

Aun con inconformidad no se suspenden obras públicas

El apartado 9 señala que los ciudadanos afectados con la medida contarán con un plazo de ocho días hábiles una vez que tengan conocimiento de la notificación, para interponer un recurso “administrativo de revocación al titular del poder ejecutivo del estado”.

Sin embargo si los afectados optan por interponer un procedimiento jurídico, no se obligará al gobierno del estado a abandonar o suspender la obras que se desarrollen en los bienes expropiados.

En caso de que la autoridad judicial favorezca a los demandantes, la administración estatal tendrá que indemnizar en caso de que existan daños estructurales, pero el pago de estos estará sujeto a la capacidad presupuestal de gobierno.

Si hubo mejoras en el inmueble, el expropiado tiene que pagarlas

De acuerdo con la propuesta que fue aprobada, si el bien o los bienes expropiados no se usan para los fines de utilidad pública, la acción de reversión podrá interponerse después de dos años, a partir de la fecha de publicación del decreto correspondiente en el Periódico Oficial del estado y dentro de un término de 90 días hábiles, de lo contrario la inactividad procesal dará origen a la caducidad de la instancia.

Además, si el inmueble que se pretenda revertir, registra mejoras que incrementen su valor, éstas deberán ser pagadas por el expropiado antes de que se ejecute la reversión, y según la cuantificación que realice el gobierno estatal en materia de catastro.

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