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Valida TEPJF convocatoria para elegir al presidente del PAN

El 13 de marzo vence el plazo para el registro de las candidaturas
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la convocatoria para la elección del presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), que se llevará a cabo el próximo 18 de mayo de 2014.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, en el que se propuso confirmar la resolución de la Comisión Organizadora Nacional del blanquiazul, que declaró infundados los agravios formulados por Mario Flores González, precandidato a presidente del CEN del PAN, quien argumentó que es injustificado el número de firmas solicitadas para obtener su registro.

La Magistrada y los Magistrados consideraron que las 21 mil 894 firmas de respaldo requeridas para obtener el registro como candidato a la dirigencia nacional del PAN, se encuentran dentro de los parámetros constitucionales y convencionales, por lo que es una exigencia justificada.

Respecto de la supuesta violación al principio de paridad, la Sala Superior determinó que la convocatoria se sujeta a lo que establecen los Estatutos del partido, en donde se prevé la integración de órganos bajo la modalidad 60-40. Además, consideraron que no se restringe la posibilidad de que los candidatos puedan difundir y promover su campaña en las instalaciones del blanquiazul.

Al presentar su proyecto, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa destacó que la Sala Superior sesionó nuevamente el mismo día, porque se trata de un asunto de urgente resolución.

La Magistrada Alanís Figueroa señaló que en efecto, la demanda de juicio ciudadano ingresó al TEPJF el 11 de marzo después de las 23 horas, y toda vez que mañana vence el término que el propio partido se dio para el registro de sus candidaturas, el Tribunal resuelve este juicio ciudadano a efecto de generar la menor afectación posible a los tiempos y plazos que el propio instituto político se dio en ejercicio de su derecho de autodeterminación en el proceso interno de renovación de la dirigencia nacional.

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