• Sociedad

Reconoce la SCJN derechos de homosexuales en Puebla ante el IMSS

  • Patricia Méndez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que ninguna ley debe discriminar a las parejas del mismo sexo
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El caso del poblano José Alberto Gómez Barroso (q.e.p.d.) originó pautas legales para que instituciones de salud pública como el IMSS y el ISSSTE reconozcan como beneficiarios a los cónyuges de personas homosexuales, y de esa manera, éstos gocen de los mismos beneficios con los que cuentan los matrimonios heterosexuales.

Este miércoles la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que ninguna ley debe discriminar a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, por lo que concedió un amparo post mortem a Gómez Barroso a fin de evitar que la Ley del Seguro Social pudiera afectar a su pareja, al no reconocerlo como su esposo.

De esta manera, el cónyuge podrá ser dado de alta como derechohabiente en el IMSS e incluso recibir una pensión por viudez.

Fue en el 2013 cuando José Alberto Gómez solicitó en la Unidad Médico Familiar (U.M.F.) número 7 del IMSS, ubicada en Unidad Habitacional San Bartolo, en Cholula, la afiliación de su pareja con el que previamente contrajo matrimonio en el Distrito Federal (DF).

Sin embargo, la jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS, delegación estatal en Puebla, negó la afiliación con base en el artículo 84 fracción III de la Ley del Seguro Social, que indica que “la esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio” podrá gozar de ser beneficiaria.

Tras haber sido rechazada su solicitud, el quejoso interpuso el amparo 485/2013 ante el IMSS, mismo que fue radicado en el Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Puebla.

En el proceso, Gómez Barroso falleció y el siete de enero de 2013 el Juzgado determinó sobreseer el juicio de amparo, por considerar que dejó de existir la materia del juicio al haber fallecido el quejoso. Sin embargo, el cónyuge superviviente interpuso un recurso de revisión, que por razón de turno fue atendido por la SCJN.

En la discusión del tema, el magistrado ponente José Fernando Franco González explicó que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Federal, en el sentido de que las normas de derechos humanos deben interpretarse favoreciendo a las personas la protección más amplia, el artículo de la Ley del Seguro Social no debe interpretarse y aplicarse en su texto literal.

De esta manera, la SCJN consideró que debe impartírsele justicia para que en un futuro no se vuelva aplicar la citada disposición bajo la interpretación restrictiva que hizo el IMSS.

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