• Política

Propone el PRI reformas para proteger a menores y adultos mayores

  • María Pineda
Los proyectos se analizarán en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia a cargo de Gerardo Mejía Ramírez
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Los diputados del PRI Gerardo Mejía Ramírez  y Ernesto Leyva Córdova presentaron dos iniciativas para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, con el fin proteger los derechos de los menores.

Los proyectos se analizarán en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia a cargo de Mejía Ramírez, y se espera que sean aprobadas durante la sesión ordinaria que se celebrará la siguiente semana.

La propuesta de modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública reforma las fracciones XIX, XX y XXI del artículo 45, en las cuales se establece que la autoridad está encargada de proteger los derechos individuales y sociales de los incapaces, ausentes, adultos mayores y menores de edad, y ejercer la representación legal de estos últimos cuando carezcan de ella o se desconozca si la tienen, atendiendo al interés superior del niño.

En el caso de la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, se modifica la fracción V del artículo 19,  párrafo b, en el que se indica que esta instancia asumirá y ejercerá la representación legal del niño afecto o impedido en sus derechos por quien legalmente los representa o tenga la obligación de protegerlos.

En cuanto a la reforma al Código Penal y al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, los integrantes de la bancada del Revolucionario Institucional proponen que se incluya y tipifique como delito la sustracción de menores.

De esta manera, en el Código Penal se reformaría el artículo 283, en el cual aclara que comete se comete el delito de sustracción de menores, el familiar de un menor de 14 años que los sustrajese de la custodia de guarda, sin voluntad de éste.

Así como el padre o madre que, compartiendo la guarda o custodia del menor de 14 años, lo aleje del otro progenitor, de forma que a este último le sea imposible detentar su derecho de convivencia.

Las modificaciones planteadas al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, son en el artículo 51 Bis, apartado en el cual se propone que en todo procedimiento penal se deberá atender prioritariamente el interés superior del niño, además de que el Ministerio Público tendrá  que atender a los menores en acciones de protección física, psicológica y para el desarrollo del niño y niña, representar legalmente a los menores y velar porque éstos tengan la oportunidad para expresar su opinión.

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