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Anula el TEPJF elección en alcaldía de Veracruz por boletas falsas

El organismo comprobó la existencia de más de 440 boletas apócrifas en cuatro casillas
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la validez  de la elección y revocó la entrega de la constancia de mayoría a favor de los candidatos postulados por la coalición Veracruz para Adelante, conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, en el ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz, al comprobar la existencia de más de 440 boletas apócrifas en cuatro casillas.

Por unanimidad, los magistrados avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia  del magistrado Salvador Nava Gomar, por el que se determinó revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa que había confirmado dicha elección, y se ordenó la emisión de una convocatoria para la realización de comicios extraordinarios en términos de la legislación vigente.

El magistrado Nava Gomar expresó que la existencia de 440 boletas falsas en las cuatro casillas que fueron objeto de recuento constituyen un hecho grave, así como una violación sustancial al principio constitucional de certeza de la elección y de autenticidad del sufragio.

“Somos el Tribunal constitucional de la materia electoral y no sólo tutelamos las normas y las acciones, sino que verificamos los principios. Es deber del juez constitucional analizar los hechos a la luz de los principios de certeza y autenticidad del sufragio, pues de esta forma se garantizan los derechos político-electorales y la celebración de elecciones periódicas auténticas, realizadas mediante el voto universal, igual y secreto de los electores”, expuso.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que esta conducta no puede quedar al margen del control de convencionalidad y constitucionalidad. “No podemos cerrar los ojos ante la realidad que se presenta. No podemos hablar de una elección auténtica donde más del 25% de los votos fueron emitidos en boletas apócrifas. Ante ello, es necesaria una sentencia con fines didácticos de alta cultura cívica, política y jurídica, que sirva de ejemplo para evitar que suceda en otros lugares”, sostuvo.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que la resolución impugnada se dictó al margen del principio de certeza que debe existir en un proceso electoral, al validar dicha elección que estuvo viciada en su totalidad. “Dónde quedó el principio de certeza y la transparencia de los procesos electorales”, cuestionó.

El magistrado Constancio Carrasco Daza destacó que los jueces deben hacer prevalecer el principio de autenticidad del sufragio como fundamento mínimo de elecciones democráticas. “El asunto debió haber sido analizado a la luz del artículo 226 del Código Electoral local y, por lo tanto, declarar la nulidad de las elecciones. Esa es una exigencia mínima, porque si no es así, entonces cómo resguardan los principios constitucionales en la materia”, cuestionó.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos comentó que cualquier amenaza a la autenticidad de las elecciones debe enfrentarse con toda la fuerza de la Constitución, sin miramientos que pudieran entorpecer el arribo a la verdad. “La ciudadanía deposita en nosotros la confianza para cuidar cada paso de las contiendas electorales, siempre de la mano de la Constitución. Por ende, es nuestra obligación aplicar antídotos y abrir las puertas de esta Casa de la Justicia para ejercer acciones inmediatas, contundentes y hacer frente a conductas que vulneren la voluntad popular”.

Agregó que se debe derrotar la sospecha de elección viciada. “Ahí donde las conductas ilícitas nublan la pulcritud del ejercicio democrático por excelencia es preciso salvaguardar con prudencia y determinación, los principios constitucionales de certeza, legalidad y libertad del voto en favor de la ciudadanía. Sólo así se disipará cualquier incertidumbre sobre tales acontecimientos”, apuntó.

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