• Gobierno

Aprueba Congreso embargos precautorios y excepciones del ISN

  • María Pineda
Por unanimidad, los diputados locales aprobaron la iniciativa de reforma al Código Fiscal y la Ley de Hacienda
.

El pleno del Congreso de Puebla aprobó reformas al Código Fiscal y a la Ley de Hacienda del estado, con lo cual se permitirá a las autoridades realizar embargos precautorios y fijar las excepciones en el pago del Impuesto Sobre la Nómina (ISN).

Fue por unanimidad que los diputados aprobaron la iniciativa que el gobernador Rafael Moreno Valle envió al Congreso para su aprobación, y que forma parte de la armonización con las medidas fiscales que validó el Congreso de la  Unión.

Dentro de las modificaciones al Código Fiscal, destaca el tema de los créditos fiscales contemplado en el artículo 86. En dicho apartado se especifica que si éstos no se cubren o se garantizan, las autoridades estatales recurrirán al “embargo precautorio” para asegurar bienes, en caso de que exista el “peligro” de que el contribuyente se ausente, enajene u oculte sus posesiones.

La ejecución del embargo precautorio se dará si el contribuyente desocupa el “domicilio fiscal” sin aviso del cambio, se opone a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales, y cuente con créditos fiscales que debieran estar garantizados.

Las autoridades embargarán los bienes que correspondan  las dos terceras partes y los accesorios de las contribuciones que no han sido erogadas.

En la lista de bienes que las autoridades podrán embargar están: inmuebles, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, en créditos de inmediato cobro, dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.

En cuanto a las reformas que se aplicarán a la Ley de Hacienda del Estado, se indica en el artículo 17 del ordenamiento que no causará cobro el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, mejor conocido como ISN, en casos como las indemnizaciones por finiquito, rescisión o terminación del contrato con un trabajador y las erogaciones que las asociaciones religiosas –registradas ante la Secretaría de Gobernación- hagan a sus trabajadores.

Quedarán exentas de pago de dicho impuesto, aquellas actividades que una compañía reporte por comisiones de sus trabajadores en actividades foráneas y que estén a favor de la empresa, los premios de puntualidad y los vales de despensa, siempre y cuando al cantidad que entregue a los empleados no superen el  10 y el 40 por ciento de su salario, respectivamente.

Comentarios de Facebook: