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Avalan diputados embargos precautorios para deudores fiscales

  • María Pineda
Estos se aplicarán en caso de que exista el “peligro” de que el contribuyente se ausente, enajene u oculte sus posesiones
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Con las reformas aprobadas al Código Fiscal del Estado de Puebla, las autoridades podrán exigir el pago de los “créditos fiscales” que no hayan sido cubiertos o garantizados por los contribuyentes, además de que se podrá practicar el “embargo precautorio”.

Lo anterior forma parte de la aprobación que las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Crédito Público hicieron de las iniciativas que el gobernador Rafael Moreno Valle envió al poder legislativo para armonizar la Ley de Hacienda y el Código Fiscal del Estado, con los cambios que en materia fiscal avaló el Congreso de la Unión.

En el tema de los créditos fiscales, el Código Fiscal del Estado contempla en su artículo 86 que si éstos no se cubren o se garantizan, las autoridades estatales recurrirán al “embargo precautorio” para asegurar bienes, en caso de que exista el “peligro” de que el contribuyente se ausente, enajene u oculte sus posesiones.

En los incisos a, b y c de la fracción I del apartado 86, se indica que la autoridad fiscal recurrirá al embargo precautorio si el contribuyente desocupa el “domicilio fiscal” sin aviso del cambio, se opone a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales, y cuente con créditos fiscales que debieran estar garantizados.

En la fracción II del artículo 86 se establece que las autoridades embargarán aquellos bienes que sean el equivalente a las dos terceras partes y los accesorios de las contribuciones atrasadas.

La fracción III indica que los embargos precautorios se aplicarán en bienes inmuebles, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, en créditos de inmediato cobro, dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.

Además de los contribuyentes, quienes aparezcan como “responsables solidarios o terceros” también están obligados a acreditar el valor del o los bienes que se embarguen.

Dentro de las obligaciones de las autoridades, la fracción IV manifiesta que al tercer día del embargo precautorio se informará al contribuyente sobre el monto que se adeuda.

Aunque el gobierno ejecutará los embargos precautorios, permite a los deudores a tener la posesión de los bienes asegurados, pero a cambio deberá  de rendir cuentas mensuales a las autoridades fiscalizadoras.

Sobre la conclusión de la confiscación del patrimonio, se establece que una vez que el contribuyente cubra el crédito fiscal, las autoridades deberán de levantar la medida al tercer día de que se compruebe que se ha liquidado la deuda.

Aprueban privilegios a empresarios sobre el ISN

Si bien a solicitud del gobierno del estado, en el 2014 el cobro  del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, mejor conocido como ISN, pasará del 2 al 3 por ciento, las reformas aprobadas  a la Ley de Hacienda del estado condonan en ciertos casos el pago de este gravamen.

La propuesta forma parte de la iniciativa que el mandatario estatal envió al Legislativo y que el viernes pasado se aprobó en sesión de trabajo de las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Crédito Público.

En el artículo 17 de la Ley de Hacienda del estado se indica que no ocasionarán el pago del ISN en casos como las indemnizaciones por finiquito, rescisión o terminación del contrato con un trabajador, así como las erogaciones que las asociaciones religiosas –debidamente  inscritas ante la Secretaría de Gobernación- hagan a sus trabajadores.

Los premios de puntualidad y los vales de despensa tampoco generarán el cobro del ISN, siempre y cuando la cantidad que se le entregue a los trabajadores no sea superior al 10 y el 40 por ciento de su salario, respectivamente.

También quedarán exentas de pago de dicho impuesto, aquellas actividades que una compañía reporte por comisiones de sus trabajadores en actividades foráneas y que estén a favor de la empresa.

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