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Avalan diputados reforma hacendaria y Código Fiscal de Puebla

Se establece la obligación de la presentar declaraciones mensuales en ceros para el Impuesto Sobre Nómina
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Los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Presupuesto y Crédito Público del H. Congreso del Estado, que presiden los Diputados José Lauro Sánchez López y Eric Cotoñeto Carmona, aprobaron por unanimidad, la Iniciativa del Ejecutivo del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Hacienda y del Código Fiscal del Estado de Puebla, con el propósito de homologar dichos ordenamientos con los federales.

En este sentido, los legisladores sostuvieron una reunión con María Isabel Vargas López, funcionaria de la Secretaría de Finanzas, quien explicó y detalló las bondades de la iniciativa.

Sobre la Ley de Hacienda para el Estado, destaca lo siguiente:

·         Se elimina el uso de la declaración informativa y se establece la obligación de la presentación de declaraciones periódicas mensuales en ceros para el Impuesto Sobre Nómina y Sobre Servicios de Hospedaje, a fin de evitar el uso indebido de éstas por parte de los Contribuyentes.

·        Se homologa el plazo de 10 días para la presentación de las declaraciones informativas o de actos ocasionales y avisos al Registro Estatal de Contribuyentes en concordancia con las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, dentro de la Reforma Hacendaria y Social Federal.

·         Se especifica el concepto de vehículos eléctricos y vehículos híbridos, homologando su descripción con la de la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2014.

·         Se adiciona que el Registro Estatal Vehicular, no solo se actualizará con los trámites o movimientos que realicen los contribuyentes; sino también con la información que proporcionen las autoridades fiscales, administrativas y judiciales.

 

Por otro lado, al analizar el Código Fiscal del Estado de Puebla, se plantea:

·         En materia de compensación de contribuciones se adiciona el requisito de presentar  promoción por escrito, para tener el adecuado control y seguimiento en este tema

·         En materia de secrecía fiscal, se exceptúa la reserva para la información que sea enviada a las sociedades de información crediticia (Buró de crédito)

·         En materia del delito de defraudación fiscal se precisa que el delito se comete no  solo cuando se obtenga un lucro indebido; sino también cuando haciendo uso de engaños, aprovechando errores u ocultando circunstancias relevantes, omita total o parcialmente el pago de contribuciones.

·         Se establece que se podrán condonar contribuciones adeudadas antes de iniciar un concurso mercantil cuando el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores.

·         Se da a conocer que comete el delito de falsificación o uso indebido de medios de control fiscal, quien ingrese información irreal en los padrones de contribuyentes.

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