• Seguridad

Derogan rapto y elevan pena como privación de la libertad

Las modificaciones son para establecer medidas que garanticen los derechos humanos y mecanismos de protección
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Los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Poder Legislativo, que preside Gerardo Mejía Ramírez, aprobaron por unanimidad reformar el Código Penal del Estado, para eliminar el concepto de rapto, y modificándolo por “privación de la  libertad con el propósito de realizar un acto sexual”,  a fin de establecer medidas que garanticen los derechos humanos y así, prevalezcan mecanismos de protección para las personas, y particularmente para las mujeres, cuyo derecho es una vida libre de violencia.

Las modificaciones a dicho ordenamiento fueron a la Sección Quinta del Capítulo Undécimo del Libre Segundo, el artículo 278 y el 301, en la que se adiciona el artículo 301 bis y se deroga la Sección Cuarta del Capítulo Undécimo y los artículos 273, 274, 275, 276 y 277, por el que se deroga la Sección Cuarta “Rapto”. En este sentido, la sanción para quien prive de la  libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá una sanción que va de uno a cinco años de prisión.

En el caso de que el autor del delito restituya la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual dentro de un rango de 24 horas, la sanción será de tres meses a tres años de prisión. Cabe mencionar que, la privación de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual se perseguirá por disputa de la parte ofendida.

En otro orden de ideas, los miembros del Cuerpo Colegiado avalaron el Proyecto de Dictamen con Minuta de Decreto, por el cual se reforma la fracción XX del artículo 380 del Código Penal; el apartado L del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, toda vez que adiciona como agravante la aplicación de la pena al delito de robo contra transeúntes, considerándolo como un delito grave.

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