• Sociedad

Aprueba Congreso castigar maltrato animal hasta con 4 años de cárcel

  • María Pineda
Sin embargo, la reforma dejó fuera las corridas de toros, la charrería y las peleas de gallos.
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Con 37 votos a favor y una abstención, el Congreso del Estado aprobó tipificar el maltrato animal con penas que van de los seis meses hasta cuatro años de cárcel. Sin embargo la reforma  dejó fuera las corridas de toros, la charrería y las peleas de gallos.

Ante el pleno, los legisladores Guillermo Aréchiga  Santamaría (Nueva Alianza), Gerardo Mejía Ramírez (PRI), así como los  verdecologistas Elías Abaid  Kuri y Oswlado Avendaño López solicitaron que el artículo 474 se retirara de la votación, en el cual se exceptúa a las actividades citadas como maltrato animal.

A la petición de los diputados se sumaron los aliancistas Héctor Alonso Grados y Enrique Nácer Hernández, quien pidió que se reservara el apartado 474 del Código Penal del Estado para que en otro momento se abriera la discusión sobre la tauromaquia.

En tribuna, el priísta Lauro Sánchez López adelantó que se abstendría de votar debido a que presentó una iniciativa para sean consideradas las corridas de toros como Patrimonio Cultural del estado, lo cual provocó que los integrantes de las organizaciones de defensa de los animales le gritaran  “retrógrada”.

Pese a la oposición de los defensores, los diputados aprobaron la reglamentación con 25 votos a favor, 10 en contra y tres abstenciones.

Los legisladores que votaron en contra fueron los aliancistas Guillermo Aréchica Santamaría, Enrique Nácer Hernández, Hugo Alejo Domínguez, Héctor Alonso Granados y Víctor Hugo Islas Hernández; la bancada del PVEM, Elías Abaid Kuri, Oswaldo Avendaño López y José Venancio Ojeda Hoyos, el priísta Gerardo Mejía Ramírez y Benedicto Cortés Díaz del PAN.

Las panistas Ana María Jiménez Ortiz y Denisse Ortiz Pérez, así como Félix Santo Bacilio (PT), se abstuvieron de votar.

Las sanciones contempladas por el delito de maltrato animal son de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 días de salario mínimo a quienes, mediante acción u omisión, realicne actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470.

Además se establece que si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementarán en una mitad, es decir de nueve meses a tres años de cárcel.

En el artículo 473 de refiere que se impondrá de uno a cuatro años prisión y multa de 200 a 400 días de salario mínimo a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas,  o las permita en su propiedad.

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