• Sociedad

Aprueban diputados tipificar el maltrato animal

  • María Pineda
Los diputados validaron castigar con seis meses y hasta cuatro años de prisión a quienes cometan el delito
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La Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó reformas al Código Penal del estado para castigar con seis meses y hasta cuatro años de cárcel a quienes cometan el delito de maltrato animal; sin embargo, las corridas de toros, la charrería y las peleas de gallos son actividades que no serán sancionadas.

Gerardo Mejía Ramírez (PRI), presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, señaló que a petición de Jorge Gómez Carranco (PAN) se incluyó el artículo 474, en el cual “se exceptúan los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos, así como los relacionados con fiestas tradicionales y usos y costumbres”.

La solicitud del panista dividió la votación a las modificaciones al Código Penal, ya que Mejía Ramírez, Guillermo Aréchiga Santamaría (Nueva Alianza) y Oswaldo Avendaño López (PVEM) votaron en contra.

No obstante, Jesús Zaldívar Benavides (PAN), Eric Cotoñeto Carmona (PRD), Ramón Felipe López Campos (PRI), se sumaron a la demanda de Gómez Carranco, lo cual representó cuatro votos contra tres.

En entrevista, Aréchiga Santamaría y el presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Elías Abaid Kuri reconocieron que los intereses económicos que generan actividades como las corridas de toros y peleas de gallos dividieron la votación y frenaron la inclusión de las mismas dentro de la categoría de maltrato animal.

Las modificaciones hechas al Código Penal del estado son consecuencia del caso, difundido a través de las redes sociales, de Juan Castillo Pérez, apodado el “Matagatos”.

Las sanciones contempladas en el artículo 470 van de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 días de salario mínimo a quienes, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar.

En ese mismo apartado se establece que si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementarán en una mitad, es decir de nueve meses a tres años de cárcel.

El artículo 473 de refiere que se impondrá de uno a cuatro años prisión y multa de 200 a 400 días de salario mínimo a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.

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