• Política

Valida la SCJN la Ley Mondragón aprobada en 4 horas por el Congreso

La reforma al Código Electoral de Puebla modificó fecha del inicio del proceso electoral en Puebla de noviembre a febrero del año electoral
.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la validez de la llamada “Ley Mondragón”, que modificó la fecha del inicio del proceso electoral en Puebla de noviembre a febrero del año electoral y los plazos para designar a los integrantes de los consejos electorales distritales y municipales, así como a los funcionarios de casillas.

De acuerdo con una nota del Canal Judicial, los magistrados consideraron que las reformas hechas al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla se apegan a la Constitución, por lo que invalidó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Partido Acción Nacional y la Procuraduría General de la República.

Una Ley con dedicatoria

Cabe recordar que el año pasado el diputado panista Antonio Vázquez Hernández presentó el lunes 3 de septiembre un proyecto de reforma, que fue discutido y aprobado ese mismo día en un lapso de cuatro horas por el pleno del Congreso, que fue citado a una sesión extraordinaria.

La modificación legislativa buscaba en realidad que el ex dirigente estatal del PAN, Juan Carlos Mondragón Quintana, no tuviera argumentos para mantener su cargo por un año más, y fuera relevado por un panista afín a la administración estatal.

Los estatutos de Acción Nacional marcan que el cambio de dirigente debe hacer tres meses antes del inicio de un proceso electoral, pero a esas alturas, en septiembre, ya no podía ejecutarse en Puebla, toda vez que el periodo arrancaba en noviembre.

Por ello los diputados opositores a Mondragón promovieron la reforma para que el inicio del proceso electoral en Puebla se diera hasta febrero, y así no hubiera impedimento legal para que el ex líder estatal dejara el cargo, lo que a la postre sucedió con la llegada de Rafael Micalco Méndez.

Sin embargo el diputado con licencia Juan Carlos Espina von Roehrich promovió una acción de inconstitucionalidad, ya que se hizo un cambio al Código Electoral pero nunca se modificó la Constitución Política del estado, que es el ordenamiento mayor. El recurso fue presentado por la dirigencia nacional del PAN y fue secundado por la PGR.

El fallo de la SCJN

Este martes, los magistrados de la SCJN, por mayoría, determinaron que en esta reforma no se violó el proceso legislativo.

“Este argumento se hace consistir en que la reducción a un mes para que comience el proceso electoral se integren los consejos distritales y municipales y estos inicien su actividad y lleven a cabo la insaculación para integrar las mesas directivas de casilla, viola los principios de certeza y objetividad, lo cual se propone considerar infundado, primero porque se sostiene el dicho a partir de planteamientos fácticos”, indicó el ministro Luis María Aguilar, quien fue el encargado de presentar el proyecto este martes.

La sentencia estableció que eran infundadas las dos acciones de inconstitucionalidad por lo que se reconoció la validez del decreto por el cual se reformó el COIPEP y la constitucionalidad de los artículos.

Aunque otros ministros señalaron que hubo irregularidades en el proceso legislativo, dieron su voto a favor del proyecto.

El ministro José Ramón Cossío expuso que “manteniendo, insisto mi posición de que este procedimiento y el decreto tiene una condición de invalidez y sometido a esta condición de la votación mayoritaria, voy a votar el resto de los temas, estando a favor del proyecto”.

Olga Sánchez aclaró que fue “de la minoría que votó precisamente porque el procedimiento legislativo es inválido y por lo tanto invalida todo el decreto, pero salvando mí criterio en ese sentido, yo también me seguiré pronunciando en los temas subsecuentes y adelanto que estoy de acuerdo con el proyecto”,

Sólo el Ministro Arturo Zaldívar se pronunció en contra del proyecto, al considerar que la reforma tenía vicios graves de origen.

“En mi opinión el proceso legislativo que dio lugar a estos preceptos es inconstitucional y por ende nulo, me parece complicado, votar por la validez de preceptos legales en lo particular que considero que tienen un origen de raíz inválido”.

Destaca gobierno estatal fallo de la SCJN

La Consejería Jurídica del gobernador de Puebla destacó a través de un comunicado el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido este jueves para reconocer la validez del Decreto mediante el cual se reformaron diversos artículos del COIPEP y reconoció la constitucionalidad de los artículos 31, párrafo primero, 32, 79, párrafo segundo, 114, párrafo primero, 117, párrafo primero, 186, 189 y 205, párrafo segundo de dicho Decreto.

“Como recordamos, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional –Gustavo Madero Muñoz- y la entonces Procuradora General de la República –Marisela Morales Ibáñez- interpusieron las acciones de inconstitucionalidad en las que se reclamó la validez del Decreto mencionado, que fue publicado en el Periódico Oficial el tres de septiembre de dos mil doce”.

La consejería destacó que en el proyecto aprobado por la Suprema Corte, en principio, se reconoce la validez del Decreto por cuanto hace al procedimiento legislativo.

“Esto quiere significar que la Corte misma determinó que el proceso mediante el que se creó el Decreto fue válido, en la forma y términos en que se desahogó, así que no tuvo vicios de origen”.

En la sesión se dijo que “… de autos es posible desprender que se desarrollaron todas la etapas previstas en relación con el proceso legislativo; y además, se atendieron y respetaron debidamente los estándares establecidos para verificar la regularidad democrática de las decisiones de los órganos legislativos, pues se respetó el derecho de participación de todas las fuerzas políticas y el procedimiento culminó con la correcta aplicación de las reglas de la mayoría, con las discusiones y votaciones que además fueron públicas… “

Y que ello es así, porque “… todas esas razones se cumplieron, todas esas condiciones se cumplieron, el Congreso, integrado en su momento por treinta y seis diputados, de ellos votaron treinta y cuatro, después de una deliberación, se hizo un análisis, todos participaron… “

En segundo lugar, en el proyecto se declara la regularidad de los artículos combatidos.

Durante la sesión, se sostuvo: “… con independencia de la temporalidad y naturaleza de los cambios realizados, toda vez que no serán aplicables durante el siguiente proceso electoral estatal, no existe violación alguna a lo previsto en el artículo constitucional mencionado, y en esa lógica, se propone calificar también como infundado lo dicho por la Procuradora General de la República, en relación a que el Decreto combatido violenta lo establecido en los artículos 16 y 133 constitucionales, pues su argumento descansa –precisamente– en que su publicación se hizo fuera del plazo previsto al efecto, lo que se desestima, y por lo tanto, provoca que carezca de razón este argumento…”

“… en la norma se encuentran establecidas las facultades de las distintas autoridades que participan en el proceso respectivo. Y los mecanismos para la designación de estos funcionarios; esto es, los plazos en que se desarrollará el momento en que deben entrar en función los Consejos Distritales y Municipales, las autoridades que participan en el proceso, y las atribuciones que tienen encomendadas; … los actores políticos están en aptitud de conocer el diseño respectivo, y las autoridades electorales quedan vinculadas a ajustar su actuación, a los plazos y condiciones establecidos al efecto… “

La administración estatal expuso que “una vez más”, los Tribunales de la Federación y en este caso el más alto de la Unión, determinaron la legalidad de las acciones de este gobierno.

***

Te invitamos que sigas a e-consulta en Twitter (@e_consulta) y FaceBook (facebook.com/econsulta.noticias).

Comentarios de Facebook: