Sacan de la congeladora legislativa la iniciativa de Ley Agnes, cuatro años después de presentada

Por Francisco Sánchez / Intolerancia
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Francisco Sánchez / Intolerancia

A cuatro años de que se presentó en el Congreso la llamada Ley Agnes, la diputada por Morena, Estefanía Rodríguez Sandoval, la sacó de la congeladora a fin de que el poder legislativo apruebe las modificaciones al Código Civil del Estado de Puebla, para aprobar el cambio sexogenérico de las personas.

El documento ya fue presentado al Congreso, pero por el retraso en la sesión del pasado miércoles no fue turnado a comisiones.

En la iniciativa se presentan reformas a los artículos 34, 70, 73, 76, 291, 931, 936 y se adicionan los artículos 875 bis, 936 Bis, Ter y Quater, todos del Código Civil.

De acuerdo al texto, se amplía el  Artículo 34, señalando que a ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad sexo-genérica, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de estos.

Mientras, el Artículo 70 precisa que procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una persona física está inscrita en el Registro Civil “IV.- Por el cambio de identidad de género auto percibida”.

Asimismo, se aclara en el artículo 73 que la enmienda, modificación, cambio de nombre y de identidad de género de una persona, no liberan ni eximen a ésta de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre o identidad anterior, es decir sigue siendo la misma persona.

Mientras en el artículo 931 se señala que Procede la rectificación:

III.      Para variar el sexo y el nombre que reconozca la identidad de género de la persona, en el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad;

En su argumentación la legisladora expuso que “el derecho a la personalidad jurídica sobre el cambio de la identidad de género debe garantizarse por medio un procedimiento administrativo, gratuito y confidencial, con base en el conocimiento libre e informado de la persona interesada; como así lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

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